INDULTO
El indulto se configura como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal y se encuentra regulado en la Ley de 18 de junio de 1870. Nos encontramos ante una medida excepcional que permite al Gobierno perdonar el cumplimiento de una pena a una persona que ha sido condenada por la comisión de un delito, evitando así que deba cumplir la condena impuesta, reduciendo su duración o sustituyéndola por una pena más leve. El indulto permite así valorar circunstancias que los Tribunales no pueden tener en cuenta a la hora de decidir si condenan o no a una determinada persona.
¿A quién puede concederse un indulto?
Únicamente a aquellas personas que han sido condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito, que se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador y que no son reincidentes (aunque de ser reincidentes, se les puede conceder el indulto si existen razones de justicia, equidad o conveniencia pública). No obstante, el indulto no resulta aplicable a los condenados por determinados delitos, como el delito de rebelión, los delitos contra la Corona…
Tipos de indulto
El indulto puede ser total, en cuyo caso conlleva la remisión de todas las penas a las cuales un sujeto ha sido condenado, o parcial, que supone la remisión de algunas de las penas impuestas o de una parte de ellas.
¿Quién puede solicitar el indulto?
Pueden solicitarlo tanto los familiares de la persona condenada, cualquier otra persona que actúe en su nombre, el propio Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Gobierno o la Junta de Tratamiento del establecimiento penitenciario en el cual esté cumpliendo condena.
Procedimiento de tramitación del indulto
En primer lugar, debe presentarse la correspondiente solicitud ante el Ministerio de Justicia, el Tribunal sentenciador, el centro penitenciario correspondiente o la Delegación del Gobierno de la provincia donde se encuentra el penado. Dicha solicitud es remitida al Ministerio de Justicia, quien se encarga de la formación y tramitación del expediente. Este expediente es posteriormente remitido al Tribunal sentenciador para que emita un informe, que no es vinculante para el Gobierno, de manera que este último puede conceder el indulto, aunque el informe del Tribunal sea desfavorable. Por último, la decisión sobre la concesión o denegación del indulto corresponde al Consejo de Ministros, si bien es formalmente concedido por el Rey.
Efectos del indulto
La concesión del indulto supone el perdón de toda la pena o de una parte de ella. Si se trata de una pena de multa, el indulto exime del pago de la cantidad pendiente, pero, por regla general, no supone la devolución de las cantidades ya abonadas. Además, el indulto no afecta a la responsabilidad civil ni a las costas procesales, que deberán ser abonadas por el condenado, ni tampoco supone la extinción de los antecedentes penales, que solo podrán ser cancelados una vez transcurridos los plazos legalmente previstos.
¿Qué diferencias existen entre el indulto y la amnistía?
El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía conlleva el perdón del delito y, por ello, solo esta última supone la extinción los antecedentes penales. Además, el indulto afecta a una persona concreta, mientras que la amnistía afecta a una pluralidad de personas.