Conforme al Código Penal, no prescriben nunca los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo si han causado la muerte de una persona.
Los plazos previamente indicados empiezan a contar desde el día en que se cometió el delito. Sin embargo, existen dos excepciones:
- En los delitos de aborto no consentido, lesiones, delitos contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y contra las relaciones familiares, si la víctima es menor en el momento de la comisión del delito, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que la víctima cumple 18 años.
- En los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, contra la libertad, delitos sexuales y trata de seres humanos, si la víctima era menor en el momento de la comisión del delito, los plazos de prescripción empiezan a contar desde que la víctima cumple 35 años.
Además, los plazos de prescripción se interrumpen cuando el procedimiento se dirige contra la persona aparentemente responsable del delito, y vuelven a contar de nuevo desde la paralización del procedimiento o desde que el proceso acaba sin condena.
Veámoslo con un ejemplo. Una persona comete un delito de leve de estafa el día 10 de febrero de 2018. Si transcurrido un año desde esa fecha no se presenta una denuncia o se inicia un procedimiento penal para investigar los hechos, la responsabilidad penal queda extinguida. Así, si en enero del año 2022 se presenta una denuncia y se inicia un procedimiento penal contra esa persona por los hechos indicados, el Juez debe archivar el procedimiento por prescripción del delito.