TIPOS DE PROCESOS PENALES

El proceso penal es el conjunto de actuaciones desarrolladas por el Juez o Tribunal y el resto de los intervinientes en el proceso, que se encuentran legalmente reguladas, y que tienen como fin averiguar las circunstancias del delito y la identificación de los eventuales delincuentes, y determinar las responsabilidades criminales derivadas de los hechos delictivos cometidos, imponiendo, en su caso, la pena o medida de seguridad correspondiente.

En función de la gravedad de los hechos, su investigación y enjuiciamiento sigue un procedimiento u otro. A continuación, veremos los distintos procedimientos penales existentes en la actualidad.

Sumario ordinario

El proceso sumario ordinario sirve para investigar y enjuiciar aquellos delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años, excepto aquellos que deban ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado. Las normas que regulan este procedimiento se encuentran en los arts. 259 y siguientes de la LECrim y son de aplicación supletoria para el resto de los procedimientos penales.

Las falses del proceso sumario son:

  • Sumario: es la fase de instrucción o investigación del procedimiento, durante la cual el Juez de Instrucción practica una serie de diligencias con el fin de esclarecer lo sucedido e identificar a los posibles responsables del delito. A lo largo de esta fase se practican, entre otras, la declaración del investigado, la declaración de los testigos, la práctica de entradas y registros en domicilios…
  • Fase intermedia: en esta fase se decide si procede o no abrir juicio oral contra una determinada persona por la comisión de un delito. Esta fase empieza cuando el Juez de Instrucción dicta el auto de conclusión de sumario y da traslado de las actuaciones a la Audiencia Provincial, que debe decidir si vuelve a abrir la fase de sumario para practicar alguno diligencia de investigación adicional, si acuerda el sobreseimiento de las actuaciones (por entender que los hechos no constituyen delito o por no haber podido identificar a los responsables) o si abre juicio oral (por entender que los hechos son aparentemente constitutivos de delito).
  • Juicio oral: si el Tribunal acuerda la apertura de juicio oral, las partes deben presentar los escritos de conclusiones provisionales, que se conocen como escritos de acusación y de defensa y, posteriormente, se procede a la celebración del juicio oral, en el cual se practican las pruebas propuestas por las partes que han sido admitidas por el Tribunal y se exponen los informes tanto de la acusación como de la defensa.

 

Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado se encuentra regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECrim y se utiliza para la investigación y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad de menos de 9 años o con otros tipos de penas (como la pena de multa o de inhabilitación).

Las fases de este procedimiento son muy similares a las del procedimiento sumario, pero con las siguientes diferencias:

  1. La fase de investigación o instrucción recibe el nombre de diligencias previas, pero su contenido es muy similar al del sumario. Una vez practicadas las diligencias de investigación necesarias, el Juez de Instrucción debe decidir si acuerda el sobreseimiento (por entender que los hechos no son delictivos o no ha podido identificar a su autor), o si dicta Auto de procedimiento abreviado (por considerar que los hechos sí son constitutivos de delito).
  2. Fase intermedia: esta fase empieza con el dictado del Auto de procedimiento abreviado y es entonces cuando el Juez de Instrucción da traslado de todo lo actuado a las partes personadas (tanto a la acusación como a la defensa) y se emplaza a la acusación para presentar sus conclusiones previsionales o escrito de acusación. Una vez presentado este último, el Juez debe decidir si procede abrir juicio oral contra la persona investigada y, si decide abrirlo, emplazará a la defensa para que presente sus conclusiones provisionales o escrito de defensa.
  3. Juicio oral: a partir de este momento, el Juez de Instrucción da traslado de todo lo actuado al Juez o Tribunal encargado del enjuiciamiento de los hechos (que puede ser el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial). Este último decide entonces si admite o deniega las pruebas propuestas por la acusación y la defensa en sus escritos de conclusiones provisionales y, posteriormente, se celebra el juicio oral.

 

Juicio rápido

La regulación del juicio rápido se prevé en los arts. 795 y siguientes de la LECrim y se utiliza para la investigación y enjuiciamiento de delitos castigados con pena de prisión no superior a 5 años o con cualquier otra pena de duración no superior a 10 años, siempre que el proceso penal se haya iniciado a raíz de un atestado policial. Además, es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de un delito flagrante, es decir, que se estuviese cometiendo o se acabase de cometer cuando el autor fue descubierto.
  • Que se trate, entre otros, de un delito de lesiones, coacciones, amenazas, violencia habitual contra familiares, hurto, robo, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños, delitos contra la salud pública en su modalidad atenuada…
  • Que la investigación del delito se prevea sencilla.

A raíz del atestado policial, se inicia una primera fase de investigación de los hechos, fase que se denomina Diligencias Urgentes, a lo largo de la cual se practican las diligencias necesarias para esclarecer lo ocurrido, como la declaración del investigado, y se recopilan sus antecedentes penales.

Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, acuerdo que recibe el nombre de conformidad, que consiste en un reconocimiento de hechos y que permite la reducción de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio. ¿Cuándo es posible llegar a una conformidad? Siempre que no haya acusación particular, que los hechos objeto de acusación constituyan un delito castigado con una pena de hasta 3 años de prisión o cualquier otra pena que no supere los 10 años, y que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no supere los 2 años de prisión una vez aplicada la reducción de un tercio. En caso de no llegar a una conformidad, se celebrará el juicio oral.

 

Juicio sobre delitos leves

El juicio sobre delitos leves se encuentra regulado en los arts. 962 y siguientes de la LECrim y resulta aplicable al enjuiciamiento de delitos leves, es decir, aquellos delitos que llevan aparejada una pena leve (por ejemplo, la pena de multa de hasta 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días).

Una de las principales características de este procedimiento consiste en que no existe propiamente una fase de instrucción o investigación, sino que se pasa directamente a la celebración del juicio oral. Además, la competencia para el enjuiciamiento de los hechos corresponde al Juez de Instrucción (que, en el resto de los procedimientos, se encarga de la fase de investigación y no del enjuiciamiento de los hechos).

Nos encontramos ante un procedimiento en el cual únicamente resulta obligatorio ser representado por un abogado si el delito lleva aparejada con pena de multa cuyo límite máximo es igual o superior a 6 meses, aunque es recomendable ir asistido de abogado en todo caso, para garantizar una mejor defensa.

 

Procedimiento de Jurado

El procedimiento de Jurado se encuentra regulado en una ley específica, la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, y resulta aplicable a la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos, como el delito de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación…

La característica principal de este procedimiento penal consiste en que el juicio oral se desarrolla ante un Jurado, formado por nueve personas que carecen de conocimientos en Derecho, y el Magistrado-Presidente, que es un Magistrado de la Audiencia Provincial. Los jurados se encargan de decidir si los hechos delictivos que se atribuyen al acusado se declaran o no probados, decidiendo también sobre la culpabilidad del acusado. Por su parte, el Magistrado-Presidente se encarga de decidir la pena a imponer al acusado y. de redactar la sentencia, que debe recoger el veredicto del Jurado.

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