Cancelación antecedentes penales
La condena por la comisión de un delito genera antecedentes penales. Es decir, se deja constancia de ello de forma oficial
El proceso penal es el conjunto de actuaciones desarrolladas por el Juez o Tribunal y el resto de los intervinientes en el proceso, que se encuentran legalmente reguladas, y que tienen como fin averiguar las circunstancias del delito y la identificación de los eventuales delincuentes, y determinar las responsabilidades criminales derivadas de los hechos delictivos cometidos, imponiendo, en su caso, la pena o medida de seguridad correspondiente.
En función de la gravedad de los hechos, su investigación y enjuiciamiento sigue un procedimiento u otro. A continuación, veremos los distintos procedimientos penales existentes en la actualidad.
En NIETO ENRÍQUEZ ABOGADOS PENALISTAS, despacho de abogados penalistas en Barcelona con amplia experiencia en derecho procesal penal, estamos especializados en la defensa y asesoramiento en todos los tipos de procesos penales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Nuestro equipo jurídico maneja con eficacia procedimientos como el sumario ordinario para delitos graves, procedimiento abreviado, juicio rápido, juicio por delitos leves y procedimiento ante Tribunal del Jurado, adaptando la estrategia procesal a la gravedad de los hechos y a las particularidades de cada caso.
El proceso sumario ordinario sirve para investigar y enjuiciar aquellos delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años, excepto aquellos que deban ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado. Las normas que regulan este procedimiento se encuentran en los arts. 259 y siguientes de la LECrim y son de aplicación supletoria para el resto de los procedimientos penales.
Las falses del proceso sumario son:
La regulación del juicio rápido se prevé en los arts. 795 y siguientes de la LECrim y se utiliza para la investigación y enjuiciamiento de delitos castigados con pena de prisión no superior a 5 años o con cualquier otra pena de duración no superior a 10 años, siempre que el proceso penal se haya iniciado a raíz de un atestado policial. Además, es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A raíz del atestado policial, se inicia una primera fase de investigación de los hechos, fase que se denomina Diligencias Urgentes, a lo largo de la cual se practican las diligencias necesarias para esclarecer lo ocurrido, como la declaración del investigado, y se recopilan sus antecedentes penales.
Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, acuerdo que recibe el nombre de conformidad, que consiste en un reconocimiento de hechos y que permite la reducción de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio. ¿Cuándo es posible llegar a una conformidad? Siempre que no haya acusación particular, que los hechos objeto de acusación constituyan un delito castigado con una pena de hasta 3 años de prisión o cualquier otra pena que no supere los 10 años, y que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no supere los 2 años de prisión una vez aplicada la reducción de un tercio. En caso de no llegar a una conformidad, se celebrará el juicio oral.
El juicio sobre delitos leves se encuentra regulado en los arts. 962 y siguientes de la LECrim y resulta aplicable al enjuiciamiento de delitos leves, es decir, aquellos delitos que llevan aparejada una pena leve (por ejemplo, la pena de multa de hasta 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días).
Una de las principales características de este procedimiento consiste en que no existe propiamente una fase de instrucción o investigación, sino que se pasa directamente a la celebración del juicio oral. Además, la competencia para el enjuiciamiento de los hechos corresponde al Juez de Instrucción (que, en el resto de los procedimientos, se encarga de la fase de investigación y no del enjuiciamiento de los hechos).
Nos encontramos ante un procedimiento en el cual únicamente resulta obligatorio ser representado por un abogado si el delito lleva aparejada con pena de multa cuyo límite máximo es igual o superior a 6 meses, aunque es recomendable ir asistido de abogado en todo caso, para garantizar una mejor defensa.
El procedimiento de Jurado se encuentra regulado en una ley específica, la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, y resulta aplicable a la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos, como el delito de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación…
La característica principal de este procedimiento penal consiste en que el juicio oral se desarrolla ante un Jurado, formado por nueve personas que carecen de conocimientos en Derecho, y el Magistrado-Presidente, que es un Magistrado de la Audiencia Provincial. Los jurados se encargan de decidir si los hechos delictivos que se atribuyen al acusado se declaran o no probados, decidiendo también sobre la culpabilidad del acusado. Por su parte, el Magistrado-Presidente se encarga de decidir la pena a imponer al acusado y. de redactar la sentencia, que debe recoger el veredicto del Jurado.