Proceso penal

Cancelación antecedentes penales

La condena por la comisión de un delito genera antecedentes penales. Es decir, tras la condena por sentencia firme por la comisión de un delito, se deja constancia de ello de forma oficial, en el Registro Central de Penados, en el cual se inscriben todas las resoluciones firmes por la comisión de un delito dictadas por los Tribunales.

Abogados penalistas especializados en cancelación de antecedentes penales

En NIETO ENRÍQUEZ ABOGADOS PENALISTAS, despacho de abogados penalistas en Barcelona, te asesoramos de forma experta en los procedimientos de cancelación de antecedentes penales. Nuestro equipo te guía para determinar si cumples los requisitos legales y te acompañamos durante todo el proceso para solicitar la cancelación y recuperar así tus derechos civiles con las máximas garantías.

Si quieres dejar atrás tus antecedentes y mejorar tus oportunidades personales y profesionales, te ofrecemos un asesoramiento legal eficaz y personalizado para gestionar la cancelación de tus antecedentes penales de manera segura y eficiente.

Antecedentes penales

Los antecedentes penales deben distinguirse de los antecedentes policiales, que son aquellos que constan en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y surgen cuando una persona es detenida, con independencia de si finalmente resulta condenada o absuelta.  Los antecedentes policiales también pueden ser cancelados.

Sobre la cancelación de antecedentes

Los antecedentes penales no son públicos, pero tener antecedentes penales puede resultar perjudicial en determinadas situaciones:

  1. Por un lado, la existencia de antecedentes puede ser relevante si se inicia un procedimiento penal por otros hechos distintos. Y es que, en función del tipo de delito, puede apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia, o puede ser denegada la suspensión de la ejecución de una pena impuesta posteriormente.
  2. Por otro lado, en el ámbito laboral, es posible que, para acceder a determinados empleos o cargos públicos, debamos aportar el certificado de antecedentes penales, donde constan todos nuestros antecedentes.

Evidentemente, los antecedentes penales pueden ser cancelados posteriormente, pero para ello, deben haber transcurrido los plazos establecidos en el art. 136 del Código Penal sin que la persona haya vuelto a delinquir:

  1. 6 meses para las penas leves.
  2. 2 años para las penas de hasta 12 meses y las penas impuestas por delitos imprudentes.
  3. 3 años para el resto de las penas menos graves inferiores a 3 años.
  4. 5 años para el resto de las penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
  5. 10 años para las penas graves.

Los plazos indicados previamente empiezan a contar desde el día en que queda extinguida la pena.

Anteriormente, para proceder a la cancelación de los antecedentes penales se exigía que el culpable hubiese abonado la responsabilidad civil derivada de delito. No obstante, en la actualidad, el Código Penal ya no exige este requisito.

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