INDUCCIÓN AL SUICIDIO

El delito de inducción al suicidio se regula en el art. 143 del Código Penal, que castiga a aquel que induzca al suicidio de otro. La pena a imponer varía en función de la intervención del autor en la muerte de la víctima:

  1. Si coopera con actos necesarios al suicidio de una persona, pena de 2 a 5 años de prisión.
  2. Si coopera hasta el punto de ejecutar la muerte, pena de prisión de 6 a 10 años.

 

Se prevé un subtipo atenuado, para aquellas personas que causen o cooperen activamente a la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, por la petición expresa de la víctima. En este caso, la pena a imponer se rebaja en 1 o 2 grados.

 

Además, el comportamiento no resulta delictivo si se lleva a cabo cumpliendo con las previsiones de la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia, que entró en vigor el 25 de junio de 2021, que permite a personas que sufren enfermedades graves e incurables o padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes, solicitar la prestación de ayuda a morir.  

 

Por último, la reforma operada a través de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que entró en vigor el día 5 de junio de 2021, ha introducido una nueva conducta delictiva. Concretamente, el art. 143 bis del Código Penal castiga la difusión a través de cualquier tecnología de la información de contenidos que promuevan o inciten al suicidio de menores de edad o personas con discapacidad, conducta que lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 4 años.  

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