RECURSOS

Los recursos son un medio de impugnación de las resoluciones judiciales a través de los cuales la parte que ha resultado perjudicada por una resolución judicial solicita su revisión, ya sea por parte del mismo órgano que la dictó como por parte de un órgano jerárquicamente superior. 


Recurso de reforma

El recurso de reforma es un recurso ordinario que carece de efectos suspensivos y que puede interponerse, por regla general, frente a los autos dictados por los Jueces de Instrucción y por los Jueces de lo Penal que no estén exceptuados de recurso. Este recurso debe presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que se pretende recurrir, ante el órgano que dictó la resolución que se recurre, y es este mismo órgano quien resuelve el recurso. 

En ocasiones, se exige la interposición de un recurso de reforma de forma previa a la interposición de otros recursos (por ejemplo, en el procedimiento sumario, se exige la previa interposición de un recurso de reforma para poder presentar un recurso de apelación). Sin embargo, en otros procedimientos, como el abreviado, la interposición del recurso de reforma es potestativa, pudiendo interponerse directamente recurso de apelación.


Recurso de apelación

El recurso de apelación puede interponerse frente a autos dictados por los Jueces de Instrucción, frente a sentencias dictadas por los Jueces de lo Penal en el procedimiento abreviado o en los juicios rápidos, frente a Sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en los procedimientos sobre delitos leves, frente a sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales o la Audiencia Nacional en primera instancia y, por último, frente a sentencias y determinados autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

El plazo para la interposición del recurso varía en función de la resolución recurrida y del procedimiento: puede ser un plazo de 5 días o 10 días desde la notificación del auto o sentencia recurrida. Nos encontramos ante un recurso ordinario, que debe presentarse ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, pero que es resuelto por su superior jerárquico y, por tanto, por un Tribunal distinto del que dictó la resolución recurrida. 

 

Recurso de casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario regulado en los arts. 847 y siguientes de la LECrim, que únicamente puede interponerse por motivos tasados previstos legalmente, y que es resuelto por el superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 

¿Por qué motivos puede interponerse un recurso de casación?

  1. Por infracción de ley. Ello ocurre cuando se ha infringido un precepto penal sustantivo. Por ejemplo, puede interponerse este recurso si los hechos declarados probados en una sentencia no son realmente constitutivos del delito por el cual ha resultado condenado el acusado, pues en ese caso se está infringiendo el precepto del Código Penal que castiga ese delito. También existe infracción de ley si existe un error en la valoración de la prueba basada en documentos (por ejemplo, si el Juez no ha tenido en cuenta en la sentencia hechos que quedan debidamente acreditados mediante documentos aportados por las partes).
  1. Por quebrantamiento de forma, que puede darse por defectos en el procedimiento (por ejemplo, por haber denegado una diligencia de prueba pertinente), por defectos en la sentencia (por ejemplo, si se condena por un delito más grave que el que ha sido objeto de acusación) o por infracción de precepto constitucional (por ejemplo, por haberse vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia). 

¿Qué resoluciones son recurribles en casación? 

  1. El recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma cabe contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia y contra las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. 
  2. El recurso de casación por infracción de ley puede interponerse contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. También cabe interponer este recurso frente a autos dictados en primera instancia y apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siempre que pongan fin al proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre. 
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