Proceso penal

Jurisdicción de menores

Cuando el autor de un delito es una persona de entre 14 y 18 años, el procedimiento penal a seguir para la investigación y enjuiciamiento de los hechos es distinto, y se encuentra regulado en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Se trata de un procedimiento más flexible, que busca proteger al menor y que tiene como fin principal su reeducación del menor y formación para evitar la comisión de delitos en el futuro.

Abogados penalistas especializados en jurisdicción de menores

En NIETO ENRÍQUEZ ABOGADOS PENALISTAS, despacho de abogados penalistas en Barcelona, somos especialistas en jurisdicción de menores, el ámbito del derecho penal que regula los procedimientos cuando una persona menor de edad es investigada por un hecho delictivo. En España, este sistema se rige por una normativa específica con un enfoque centrado en la reeducación, la reinserción social y la protección del interés superior del menor, distinto del proceso penal ordinario para adultos.

Aspectos que distinguen el proceso penal de menores

Los aspectos que distinguen el proceso penal de menores de los procesos penales aplicables a mayores de edad son los siguientes:

  1. En el proceso menores, es el Ministerio Fiscal y no el Juzgado de Instrucción quien se encarga de la investigación de los hechos.
  2. El enjuiciamiento de los hechos corresponde al Juez de Menores.
  3. Si el menor es considerado responsable de un delito, en lugar de imponérsele una pena se le impone una medida, que puede ir desde el internamiento en un centro de menores, hasta la simple amonestación. La medida a imponer varía en función de la edad del menor.

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