JURISDICCIÓN DE MENORES
Cuando el autor de un delito es una persona de entre 14 y 18 años, el procedimiento penal a seguir para la investigación y enjuiciamiento de los hechos es distinto, y se encuentra regulado en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Se trata de un procedimiento más flexible, que busca proteger al menor y que tiene como fin principal su reeducación del menor y formación para evitar la comisión de delitos en el futuro.
Los aspectos que distinguen el proceso penal de menores de los procesos penales aplicables a mayores de edad son los siguientes:
- En el proceso menores, es el Ministerio Fiscal y no el Juzgado de Instrucción quien se encarga de la investigación de los hechos.
- El enjuiciamiento de los hechos corresponde al Juez de Menores.
- Si el menor es considerado responsable de un delito, en lugar de imponérsele una pena se le impone una medida, que puede ir desde el internamiento en un centro de menores, hasta la simple amonestación. La medida a imponer varía en función de la edad del menor.