Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Real Decreto Ley 5/2023
El pasado día 28 de junio de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que se regulan diversas medidas de carácter procesal que modifican la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales.
En concreto, se incluye una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrará en vigor en el plazo de 30 días, y que comprende las siguientes novedades:
1. Modificación del artículo 746 LECrim
Se introducen una serie de medidas que permiten una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de la abogacía, la procura y los graduados ante los Tribunales. En este sentido, se modifica el artículo 746 LECrim, añadiendo al apartado 4º del precepto un nuevo párrafo relativo a la suspensión del juicio oral en los casos de enfermedad repentina, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del abogado de cualquiera de las partes. Así, el apartado 4º queda redactado de la siguiente manera:
“Procederá además la suspensión del juicio oral cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado. Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”.
Asimismo, se añade al mismo precepto un nuevo apartado que prevé la suspensión de señalamientos por designación por el turno de oficio y en el caso de haberse producido o iniciado el parto de manera repentina o sin tiempo suficiente para que otro abogado pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo. En este sentido, el nuevo apartado establece lo siguiente:
“7.º Si se trata de un proceso en el que la persona profesional de la abogacía ha sido designada por el turno de oficio, solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.”
Por otro lado, cabe señalar que en el artículo 179 de la LEC (de aplicación supletoria a la LECrim) se regula la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.
2. Modificación de los artículos 855 y 858 LECrim
Ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se modifica la regulación del recurso de casación penal,introduciendo una serie de filtros consistentes en:
1.Exigir que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado. De este modo, se introduce una nueva carga formal para los potenciales recurrentes en casación. Para ello, se modifica el artículo 855 LECrim, añadiendo el siguiente apartado:
“Cuando se pretenda interponer recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por infracción de ley, el recurrente deberá presentar escrito consignando, en párrafos separados, con la mayor claridad y concisión, la concurrencia de los requisitos exigidos, identificando el precepto o preceptos sustantivos que se consideran infringidos y explicando de modo sucinto las razones que fundan tal infracción.”
2. Prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 de la LECrim (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado. Se añade el siguiente párrafo al artículo 858 LECrim:
“Cuando se trate de un recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal denegará, por auto motivado, la preparación cuando se aleguen motivos distintos al previsto en el artículo 849.1, no se identifique un precepto sustantivo supuestamente infringido, no se consigne el breve extracto exigido, o su contenido se aparte del ámbito del artículo 849.1.º”
3. Modificación del artículo 882 LECrim
El artículo 882 LECrim elimina la posibilidad de impugnar la impugnación de la casación, lo cual anteriormente sólo ocurría cuando la parte era recurrente. Así, el precepto queda redactado de la siguiente manera:
“Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.”
4. Modificación del artículo 889 LECrim
Por último, se introduce en el artículo 889 LECrim un nuevo apartado relativo a la inadmisión a trámite en determinados casos del recurso de casación previsto en el artículo 847.1 a) LECrim, esto es, del recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, y contra las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. En concreto, se añade el siguiente párrafo en el precepto:
“La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.”
Por lo tanto, se amplían las facultades de inadmisión de recursos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por razones de oportunidad, incluso en los casos que se planteen como objetivamente graves de acuerdo con las pretensiones ejercitadas por las partes. Cabe recordar que las modificaciones relativas a los recursos de casación se aplicarán únicamente a aquellos que se presenten tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023. Los recursos presentados antes de su entrada en vigor se continuarán sustanciado conforme a la legislación procesal anterior.
Como es habitual, esta ley ha vuelto a tener una modificación, puedes leer nuestro artículo sobre la nueva actualización de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Real Decreto-ley 6/2023
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.