USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS E INTRUSISMO

Por un lado, el art. 402 del Código Penal castiga el ejercicio ilegítimo de actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial, con pena de prisión de 1 a 3 años. También se sanciona, con pena de multa de 1 a 3 meses, al sujeto que, sin estar autorizado, utiliza indebidamente de forma pública uniforme o insignias que le atribuyan carácter oficial.

 

Por otro lado, el art. 403 del Código Penal regula el delito de intrusismo profesional, que comete aquella persona que ejerce actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título académico. La pena aplicable a este delito es de multa de 12 a 24 meses. Sin embargo, la pena puede llegar a ser de prisión de 6 meses a 2 años si el autor se atribuye públicamente la cualidad de profesional o si realiza los actos en un local abierto al público en el cual se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión.

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