SUPOSICIÓN DE PARTO

La suposición de parto es un delito regulado en el art. 220.1 del Código Penal, cuya conducta consiste en simular haber dado a luz a una criatura, comportamiento que lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Comete este delito, por ejemplo, la mujer que finge haber dado a luz a un niño que realmente ha comprado en el mercado ilícito.

 

Por otro lado, el Código Penal castiga con la misma pena la ocultación o entrega a terceros de un menor para alterar o modificar su filiación (art. 220.2 del Código Penal). A raíz de la reforma operada en el año 2021, pueden ser autores de este delito no solo los progenitores del menor, sino también otros sujetos.

 

Asimismo, el art. 220.3 del Código Penal sanciona la sustitución de un niño por otro, con pena de prisión de 1 a 5 años. 5. Si la sustitución tiene lugar en centros sanitarios o sociosanitarios debido a una imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, estos últimos serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

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