DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA

Los delitos relativos a la manipulación genética se encuentran regulados en los arts. 159 a 162 del Código Penal, donde se regulan distintas modalidades delictivas:

 

En primer lugar, el art. 159 del Código penal castiga la conducta consistente en manipular genes humanos de manera que se altere el genotipo, con finalidades distintas a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. La pena asociada a este delito es de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años.

 

El art. 159.2 del Código Penal castiga también la conducta anterior cuando es realizada por imprudencia grave, con una pena de multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años.

 

En segundo lugar, el art. 160 del Código Penal sanciona la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, con pena de prisión de 3 a 7 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 7 a 10 años.

 

Asimismo, se castiga, con pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años, las siguientes conductas:

  1. La fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
  2. La creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

 

En tercer lugar, el art. 161 del Código Penal castiga la práctica de reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, con pena de prisión de 2 a 6 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.

💬 ¿Necesitas ayuda?