UTILIZACIÓN DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA MENDICIDAD

El art. 232 del Código Penal sanciona a las personas que utilizan o prestan a menores o personas con discapacidad para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, con pena de prisión de 6 meses a 1 año, pena que aumenta de 1 a 4 años si para ello:

  1. Se trafica con menores o personas con discapacidad.
  2. Se utiliza con ellos violencia o intimidación.
  3. Se les suministran sustancias perjudiciales para su salud.

 

💬 ¿Necesitas ayuda?