El art. 232 del Código Penal sanciona a las personas que utilizan o prestan a menores o personas con discapacidad para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, con pena de prisión de 6 meses a 1 año, pena que aumenta de 1 a 4 años si para ello:
Travesera de Gracia 71, 2-1 08006 Barcelona
Calle Velázquez, 27, 1º Ext. Izquierda, Salamanca, 28001 Madrid