RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD
Por un lado, el art. 556.1 del Código Penal castiga la resistencia y la desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este delito lleva asociada una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
¿Qué diferencias existen entre este delito y el delito de atentado contra la autoridad?
- El delito de resistencia y desobediencia grave solo puede cometerse contra a la autoridad o sus agentes, pero no frente a funcionarios públicos.
- Los hechos únicamente se castigan si la víctima se encuentra en ejercicio de sus funciones, pero no con ocasión de ellas.
- La resistencia debe ser activa y menos grave o pasiva, dado que la activa grave se castiga a través del delito de atentado y la leve (sea activa o pasiva) constituye infracción administrativa.
La resistencia a que alude este delito no consiste en un acometimiento, sino en oponerse al cumplimiento de lo indicado por la autoridad o sus agentes. Son ejemplos de este delito la negativa a abandonar un parque donde varios sujetos sospechosos de tráfico de drogas se encontraban ocultos desobedeciendo así el requerimiento de los agentes, o dar varios empujones a un policía tras ser requerido para realizar una prueba de alcoholemia.
Por su parte, la desobediencia grave concurre, según los Tribunales, cuando se dan los siguientes elementos (STS núm. 1219/2004):
- La orden dictada impone al autor una conducta activa o pasiva de forma directa y expresa.
- El autor conoce dicha orden.
- Existe un requerimiento por parte del agente, que cumple con las formalidades legalmente establecidas.
- Existe una negativa u oposición voluntaria a la orden emitida.
- La especial gravedad de la conducta.
Por otro lado, el art. 556.2 del Código Penal sanciona, con una pena menor (multa de 1 a 3 meses), a las personas que faltan al respeto y consideración debida a la autoridad (no a sus agentes ni a funcionarios), en el ejercicio de sus funciones (no con ocasión de ellas). En consecuencia, no constituye delito faltar al respeto a un Agente de los Mossos d’Esquadra o a los policías, sin perjuicio de que dicha conducta puede ser sancionada por la vía administrativa.