El delito de lesiones causado por negligencias médicas en las operaciones estéticas es un tema de gran importancia en el ámbito legal y médico. Se trata de un delito que se produce cuando un profesional médico no cumple con el deber de cuidado necesario en la realización de una intervención quirúrgica estética y, como resultado, el paciente sufre lesiones, daños físicos, o incluso su fallecimiento. En este artículo te explicamos cuándo y cómo denunciar negligencias médicas tras una operación estética.
El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, de los cuales un médico no puede apartarse injustificadamente. En consecuencia, deberá responder penalmente el profesional que no haya actuado conforme al conjunto de prácticas médicas aceptadas para el ejercicio de la profesión.
En el caso de las operaciones estéticas, la responsabilidad del profesional médico se extiende no solo a la realización de la intervención en sí misma, sino también a la evaluación previa del paciente y a la adecuada información sobre los riesgos y consecuencias de la operación. Además, el médico debe contar con la formación y experiencia necesarias para llevar a cabo la intervención de manera segura y efectiva.
Este delito se encuentra regulado en el artículo 147 del Código Penal, en relación con el artículo 152 del Código Penal, el cual considera delito de lesiones la “causación de una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona».
Cuando se produce una negligencia médica en una operación estética, el paciente puede sufrir una amplia variedad de lesiones, desde lesiones leves como inflamación o cicatrices, hasta lesiones graves como infecciones, daño cerebral o incluso la muerte. En muchos casos, estas lesiones pueden requerir tratamientos adicionales y cirugías correctivas, lo que puede aumentar significativamente los costes médicos y el sufrimiento emocional del paciente.
Para poder apreciar la comisión de una negligencia médica, deben concurrir tres elementos (STS de 13 febrero 1997): la existencia de un daño, que este daño sea consecuencia de la mala praxis del profesional sanitario y debe existir un nexo causal entre el daño producido y la mala praxis del profesional médico. Generalmente, para apreciar la mala praxis y el nexo causal será necesario acudir a un perito médico.
¿Cuándo existe un caso de negligencia médica?
- Una acción u omisión voluntaria en el ejercicio profesional que suponga una infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse. El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 11 de marzo de 1991, consideró que el criterio valorativo es la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta la específica característica de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente y, en su caso, la influencia de factores endógenos para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada.
- Que se derive de la conducta un resultado lesivo, previsible y evitable para que, desde un punto de vista penal, se pueda exigir responsabilidad por la actuación realizada por parte del facultativo.
- Que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado lesivo, existiendo diferentes teorías sobre dicho extremo.
Qué Responsabilidad Penal hay por negligencia médica
Para que pueda exigirse responsabilidad por la negligencia médica a través de la vía penal, es necesario que el profesional médico actúe con culpa o dolo en su intervención con el paciente sometido a la operación estética. Se entenderá que ha actuado así cuando exista una intención de causar daño o actúe con indiferencia ante el riesgo de daño a un paciente.
Normalmente, la vía penal se utiliza para aquellos casos de fallecimiento o lesiones graves e irreversibles causados por actuaciones negligentes de los profesionales médicos que llevan a cabo la operación estética.
Asimismo, el proceso penal, además de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, prevé especialmente para las lesiones cometidas por imprudencia profesional, la petición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria por un periodo de 6 meses a 4 años, multa y prisión, siendo esta última previsión la que diferencia la vía penal de la vía civil.
¿Qué conductas imprudentes graves generan responsabilidad penal?
- Muerte del paciente: constituye un delito de homicidio imprudente que implica la pena de 1 a 4 años de prisión con inhabilitación especial para ejercicio de la profesión sanitaria de 3 a 6 años.
- Lesión que afecte a la integridad corporal, moral o física que no requiera posterior cirugía: conlleva la imposición de una multa.
- Lesión que afecte a la integridad corporal, física o moral y que necesite de un tratamiento quirúrgico: conlleva la pena de prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para ejercer la profesión sanitaria entre 1 y 4 años.
- Pérdida de un miembro o de un órgano principal del cuerpo, pérdida de un sentido, impotencia, esterilidad, mutilaciones o deformidades corporales: conlleva la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación para ejercer la profesión sanitaria de 1 y 4 años.
- Pérdida de un miembro no principal o inutilidad de un órgano: implica la pena de prisión de 6 meses a 2 años con inhabilitación especial de 1 a 4 años.
Por último, debemos hacer referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre las que se encuentran clínicas u hospitales, que podrían resultar responsables por los actos realizados por los médicos que trabajan en dichos centros de salud. En este sentido, la falta del debido cumplimiento de las obligaciones de control de la persona jurídica podrá suponer responsabilidad penal para la propia organización si se cometen delitos por parte de sus empleados y en beneficio de la entidad.
¿Cómo es el Procedimiento para reclamar Responsabilidad Penal por negligencia médica?
El procedimiento se iniciará a través de la interposición de una denuncia o querella contra el profesional médico que se considere responsable del delito de lesiones u homicidio cometido por negligencia médica.
Una vez la denuncia o querella sea admitida a trámite, se realizarán todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos y poder atribuir responsabilidad penal al profesional acusado en un juicio posterior.
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Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.