La financiación ilegal de los partidos políticos es un delito que cobra cada vez más relevancia dentro del ámbito penal debido a su implicación directa en la transparencia y equidad del sistema democrático.
Regulación del delito de financiación ilegal de partidos
La modificación del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introduce este delito.
En concreto, el artículo 304 bis del Código Penal establece lo siguiente:
- Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5. Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
- Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:
- a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5. Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) de aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.
- b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.
- a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5. Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) de aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.
- Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
- Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.
- Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Conductas delictivas y penas asociadas al delito de financiación ilegal de partidos políticos
En definitiva, el artículo 304 bis del Código Penal establece las conductas constitutivas del delito de financiación ilegal de partidos políticos y las penas asociadas a dichas conductas, de la siguiente manera:
- Recepción de donaciones ilegales: Cualquier persona que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, infringiendo lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 8/2007, será castigada con una multa que oscila entre el triple y el quíntuplo del valor de la aportación ilegal.
- Penas de prisión: En caso de que las donaciones ilegales superen ciertos umbrales, se impondrán penas de prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa mencionada. Esto aplica, por ejemplo, para donaciones superiores a 500.000 euros o aportaciones que excedan el límite fijado en la normativa.
- Sanciones adicionales: Las mismas penas se aplican a quien entregue donaciones ilegales, directamente o a través de intermediarios, en los supuestos anteriores. Asimismo, las personas jurídicas también pueden ser responsables, según lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, lo que implica que se les podrán imponer las sanciones recogidas en el artículo 33 del mismo código.
Ejemplos de Delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos
A continuación, se presentan algunos ejemplos prácticos para ilustrar cómo se comete el delito de financiación ilegal de partidos políticos:
- Caso de Donación Excesiva: Un empresario dona 600.000 euros a un partido político, superando los 500.000 euros permitidos por la Ley Orgánica 8/2007. Aunque la donación se realiza de forma transparente, el monto excede el límite legal, por lo que tanto el donante como el receptor (el partido político) pueden ser sancionados bajo el artículo 304 bis del Código Penal.
- Aportaciones Encubiertas a través de Terceros: Una gran corporación busca influir en un partido político, pero como el Código Penal y la Ley Orgánica 8/2007 prohíben las donaciones directas de empresas, la corporación utiliza a varios empleados para realizar donaciones personales en su nombre. Este mecanismo de «donación por persona interpuesta» es una violación de la ley, y tanto la empresa como los empleados involucrados pueden ser castigados.
- Financiación a través de Actividades Encubiertas: Un partido político organiza eventos con el apoyo de grandes empresas, pero las aportaciones que reciben de esas empresas se disimulan como «patrocinio» para evadir las restricciones legales sobre la financiación de partidos. Este tipo de aportación encubierta puede ser considerado un delito de financiación ilegal si no se ajusta a los términos previstos por la ley.
Caso Alvise Pérez y la Intervención de Nieto Enriquez Abogados Penalistas
En relación con la financiación ilegal de partidos, un caso reciente ha puesto en el foco el alcance de las penas recogidas en el artículo 304 bis del Código Penal. El caso de Alvise Pérez, según informó InfoLibre, podría conllevar una sanción por irregularidades en la financiación de campañas en redes sociales con una multa que podría oscilar entre 300.000 y 500.000 euros.
La abogada Cristina Nieto, socia fundadora de Nieto Enriquez Abogados Penalistas explica que el delito de financiación ilegal de partidos, introducido en la reforma del Código Penal de 2015, es relativamente nuevo, por lo que no hay aún «jurisprudencia mayor» sobre el mismo. Según Nieto, el delito se consuma con «la entrega y recepción de la donación», y tanto el donante como el receptor pueden ser responsables. Además, resalta que el partido político que recibe la donación puede ser también «responsable penal», enfrentándose a penas como la prohibición de recibir subvenciones, la suspensión de actividades por un plazo de hasta cinco años o el cierre de locales.
La financiación ilegal de partidos políticos es un delito que amenaza los principios democráticos y la transparencia en la vida política. Las severas sanciones previstas por la normativa penal buscan no solo castigar a los infractores, sino también prevenir que este tipo de conductas puedan repetirse, garantizando así una mayor equidad y control en el proceso de financiación política en España.
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.