FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

La financiación ilegal de partidos políticos se encuentra regulada en los arts. 304 bis a 304 ter del Código Penal y fue introducida a través de la reforma del año 2015, con el objetivo de garantizar la transparencia e independencia de la actividad de los partidos políticos, asegurando que las aportaciones realizadas a dichos partidos proviniesen de personas que no tuviesen relación con la Administración Pública y que su cuantía no superase determinados límites.

 

Nos encontramos ante delitos que tiene la estructura de una norma penal en blanco, por lo que para determinar si una determinada conducta es o no delictiva, debemos analizar si infringe las previsiones de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

La modalidad básica de este delito consiste en realizar o recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores que sean anónimas, finalistas, revocables, procedan de una misma persona y sean superiores a 50.000 euros o procedan de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica. Pueden ser autores de este delito tanto el donante de los fondos como la persona que recibe la donación, con independencia de si forma parte o no del partido en cuestión. También puede ser penalmente responsable de este delito el propio partido político, en virtud de lo establecido en el art. 304 bis apartado 5.

 

Por regla general, la pena aplicable a este delito es de multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones, pero si concurren determinadas circunstancias los hechos pueden llegar a castigarse con penas de prisión de 6 meses a 4 años, además de la multa indicada previamente. 

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