Delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos en el Código Penal

La financiación ilegal de partidos políticos es un delito que ha cobrado relevancia en el ámbito penal, dado su impacto en la transparencia y equidad del sistema democrático. Está regulado en el artículo 304 bis del Código Penal, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Esta reforma busca prevenir y sancionar aquellas conductas que afectan la financiación de los partidos políticos, garantizando que se respeten los límites legales y evitando el uso indebido de recursos para influir en la política.

Regulación del delito de financiación ilegal de partidos políticos

El artículo 304 bis del Código Penal establece las conductas que constituyen el delito de financiación ilegal de partidos políticos y las penas correspondientes. La normativa sanciona a quienes reciban donaciones o aportaciones que violen lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. Esta ley prohíbe, entre otras cosas, las donaciones anónimas, revocables, finalistas, o aquellas que superen los 500.000 euros, así como las provenientes de personas jurídicas.

La gravedad de las penas varía según las circunstancias del caso. En su forma más básica, el delito se castiga con una multa que oscila entre el triple y el quíntuplo del valor de las aportaciones ilegales. Sin embargo, si las donaciones superan ciertos umbrales, como los 500.000 euros, o si se trata de aportaciones encubiertas mediante terceros, las sanciones pueden incluir penas de prisión de seis meses a cuatro años.

Conductas delictivas y penas asociadas a la financiación ilegal de partidos políticos

Las conductas sancionadas en relación con la financiación ilegal de partidos políticos incluyen tanto la recepción de donaciones ilegales como su entrega. Los responsables pueden ser personas físicas o jurídicas, y las penas se aplican según lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal.

Esto implica que las empresas también pueden ser castigadas si se demuestra su implicación en la financiación ilícita de partidos, lo que puede conllevar la imposición de sanciones adicionales recogidas en el artículo 33.

  1. Recepción de Donaciones Ilegales: Toda persona que reciba donaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores en infracción de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, será sancionada con una multa del triple al quíntuplo del valor de la aportación ilegal.

  2. Penas de Prisión: Las penas de prisión, de seis meses a cuatro años, se aplican cuando las donaciones ilegales superan ciertos montos, como los 500.000 euros o más de 100.000 euros en aportaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley. En estos casos, se sumará también la multa correspondiente.

  3. Sanciones Adicionales: Cuando una persona jurídica es considerada responsable del delito de financiación ilegal de partidos políticos, pueden imponerse sanciones adicionales, como la inhabilitación para recibir subvenciones o participar en procesos electorales, de acuerdo con el artículo 66 bis del Código Penal.

 

Ejemplos de delito de financiación ilegal de partidos políticos

Para ilustrar cómo se configura el delito de financiación ilegal de partidos políticos, se presentan algunos casos prácticos:

  1. Caso de Donación Excesiva: Un empresario realiza una donación de 600.000 euros a un partido político, excediendo el límite de 500.000 euros establecido por la Ley Orgánica 8/2007. Aunque la donación sea transparente, supera el monto legal permitido, por lo que tanto el donante como el partido pueden ser sancionados.

  2. Aportaciones Encubiertas mediante Intermediarios: Una corporación busca influir en un partido político y, para eludir las restricciones, utiliza a empleados que donan en su nombre. Este mecanismo viola la ley, ya que se considera una «donación por persona interpuesta».

  3. Financiación Oculta a través de Actividades: Un partido político organiza eventos con el apoyo de empresas, pero las contribuciones se disimulan como «patrocinios». Si estas aportaciones no se ajustan a los términos legales, constituyen financiación ilegal de partidos políticos.

 

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