ENTREGA A TERCEROS DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El art. 231 tipifica el delito de abandono impropio, que castiga al sujeto que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o de una persona con discapacidad, lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de quien se lo haya confiado, o de la autoridad. La pena asociada a este delito es de multa de 6 a 12 meses, pero si se ha puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

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