Delito de amenazas
El delito de amenazas es una de las conductas más comunes en el ámbito penal y puede tener importantes consecuencias legales y personales.
Los delitos de detenciones ilegales y secuestros se encuentran regulados en los arts. 163 a 168 del Código Penal.
La conducta típica del delito de detenciones ilegales se recoge en el art. 163.1 del Código Penal, que castiga al particular que encierra o detiene a otro, privándole de su libertad, imponiéndole una pena de prisión de 4 a 6 años. Para apreciar este delito, basta con que la detención suponga una limitación importante de la capacidad de movimientos de la víctima.
El Código Penal prevé dos modalidades atenuadas, que conllevan la imposición de una pena menor:
Por otro lado, el Código Penal regula una serie de modalidades agravadas para los siguientes supuestos:
El art. 164 del Código penal regula el delito de secuestro, como una modalidad agravada del delito de detenciones ilegales, que castiga la detención ilegal de una persona (como el delito expuesto en el párrafo anterior), pero con la particularidad de que el autor exige una condición para poner en libertad a la víctima. En este caso, la pena es de prisión de 6 a 10 años.
La condición impuesta para liberar a la víctima no tiene por qué ser económica, puede ser de cualquier tipo y puede ir dirigida tanto a la víctima como a terceras personas. Por ejemplo, nos encontramos ante un secuestro cuando el autor priva de libertad a la víctima y solicita a sus familiares el pago de una determinada cantidad de dinero para dejarla libre.
El delito de secuestro prevé varias modalidades agravadas:
Por el contrario, si el autor del secuestro pone en libertad a la víctima dentro de los 3 primeros días, resulta de aplicación la modalidad atenuada, sancionada con la pena inferior en grado.
Modalidades agravadas comunes a los delitos se detenciones ilegales y secuestro
Al margen de las circunstancias atenuantes y agravantes indicadas previamente, el Código Penal prevé una serie de modalidades agravadas que resultan aplicables a ambos delitos, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
La misma pena se impone cuando el funcionario público o autoridad acuerda, practica o prolonga la privación de libertad, no reconoce dicha privación de libertad, u oculta la situación o paradero de la víctima, privándola de sus derechos constitucionales o legales, con independencia de si media o no causa por delito. También procede aplicar esta modalidad agravada al particular que realiza los hechos previstos en este apartado con la autorización o el apoyo del Estado o de sus autoridades.