DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS
Los delitos de detenciones ilegales y secuestros se encuentran regulados en los arts. 163 a 168 del Código Penal.
Detenciones ilegales
La conducta típica del delito de detenciones ilegales se recoge en el art. 163.1 del Código Penal, que castiga al particular que encierra o detiene a otro, privándole de su libertad, imponiéndole una pena de prisión de 4 a 6 años. Para apreciar este delito, basta con que la detención suponga una limitación importante de la capacidad de movimientos de la víctima.
El Código Penal prevé dos modalidades atenuadas, que conllevan la imposición de una pena menor:
- Si el autor pone en libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber conseguido el objetivo propuesto, se impone la pena inferior en grado (art. 163.2 del Código Penal).
- Si la conducta consiste en detener a una persona con el fin de presentarla inmediatamente a la autoridad, fuera de los casos legalmente permitidos, la pena a imponer es de multa de 3 a 6 meses (art. 164.4 del Código Penal).
Por otro lado, el Código Penal regula una serie de modalidades agravadas para los siguientes supuestos:
- Si el encierro dura más de 15 días, la pena de prisión es de 5 a 8 años (art. 163.3 del Código Penal).
- Si el reo no informa del paradero del detenido, la pena de prisión es de 10 a 15 años (art. 166.1 del Código Penal). En este supuesto, si además la víctima es menor o persona con discapacidad o el autor ha realizado la detención con intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o ha actuado posteriormente con esa finalidad, la pena es de prisión de 15 a 20 años (art. 166.2 del Código Penal).
Secuestro
El art. 164 del Código penal regula el delito de secuestro, como una modalidad agravada del delito de detenciones ilegales, que castiga la detención ilegal de una persona (como el delito expuesto en el párrafo anterior), pero con la particularidad de que el autor exige una condición para poner en libertad a la víctima. En este caso, la pena es de prisión de 6 a 10 años.
La condición impuesta para liberar a la víctima no tiene por qué ser económica, puede ser de cualquier tipo y puede ir dirigida tanto a la víctima como a terceras personas. Por ejemplo, nos encontramos ante un secuestro cuando el autor priva de libertad a la víctima y solicita a sus familiares el pago de una determinada cantidad de dinero para dejarla libre.
El delito de secuestro prevé varias modalidades agravadas:
- Si el secuestro se prolonga más de 15 días, debe imponerse la pena superior en grado.
- Si el reo del secuestro no informa del paradero de la persona detenida, la pena de prisión es de 15 a 20 años. Si en este caso, la víctima es menor o persona con discapacidad o el autor ha llevado a cabo la detención con intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o ha actuado posteriormente con esa finalidad, la pena es de prisión de 20 a 25 años.
Por el contrario, si el autor del secuestro pone en libertad a la víctima dentro de los 3 primeros días, resulta de aplicación la modalidad atenuada, sancionada con la pena inferior en grado.
Modalidades agravadas comunes a los delitos se detenciones ilegales y secuestro
Al margen de las circunstancias atenuantes y agravantes indicadas previamente, el Código Penal prevé una serie de modalidades agravadas que resultan aplicables a ambos delitos, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Si en la detención ilegal o el secuestro el autor simula ser una autoridad o funcionario público, o la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el Juez impone la pena en su mitad superior (art. 165 del Código Penal).
- Si el autor de la detención ilegal o del secuestro es una autoridad o funcionario público que realiza los hechos fuera de los casos permitidos legalmente y sin mediar causa por delito, las penas se imponen en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la pena superior en grado (art. 167.1 del Código Penal).
La misma pena se impone cuando el funcionario público o autoridad acuerda, practica o prolonga la privación de libertad, no reconoce dicha privación de libertad, u oculta la situación o paradero de la víctima, privándola de sus derechos constitucionales o legales, con independencia de si media o no causa por delito. También procede aplicar esta modalidad agravada al particular que realiza los hechos previstos en este apartado con la autorización o el apoyo del Estado o de sus autoridades.