DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos se encuentran regulados en los arts. 197 a 201 del Código Penal, preceptos que tipifican varias modalidades delictivas, que veremos a continuación.

 

Apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados y manipulación de datos reservados registrados en ficheros o soporte informáticos

 

Por un lado, el art. 197.1 del Código Penal tipifica el apoderamiento de documentos o efectos y la intromisión en ámbitos reservados, los siguientes comportamientos, con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses:

  1. A la persona que, con el fin de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodera de cualquier documento o efectos personales de un tercero.
  2. A quien intercepta telecomunicaciones de otra persona o utiliza aparatos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, sin su consentimiento. A modo de ejemplo, sería constitutivo de esta modalidad delictiva la acción consistente en realizar escuchas telefónicas a través de aparatos de grabación.

 

El bien jurídico protegido por este delito es la intimidad individual, como ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás (STS núm. 332/2019 de 27 junio).

 

Uno de los supuestos más habituales es la grabación de una conversación telefónica por parte de una de las personas intervinientes. ¿Puede ser este comportamiento constitutivo de delito? Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo coinciden en que esta conducta no vulnera ni el derecho al secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad, si bien podría ser constitutiva de delito la posterior difusión de la conversación grabada.

 

Por otro lado, el art. 197.2 del Código Penal castiga con la misma pena al sujeto que, sin estar autorizado, se apodera, utiliza o modifica, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona que se encuentran registrados en cualquier soporte telemático o archivo o registro público o privado. Asimismo, se sanciona el mero acceso a dichos datos sin autorización, así como su alteración o utilización en perjuicio del titular o de un tercero (art. 197.2 del Código Penal). Según el Tribunal Supremo, se protege la libertad informática, como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar recogida en ficheros de datos, elemento que forma parte de la dimensión positiva de la intimidad (STS núm. 532/2015, de 23 de septiembre).

 

Al margen de las modalidades delictivas básicas, el art. 197.3 del Código Penal castiga con una pena menor a la persona que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realiza las conductas previamente descritas, en cuyo caso la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

 

Modalidades agravadas

En primer lugar, se prevé una modalidad agravada que conlleva la imposición de una pena de prisión de 2 a 5 años, que resulta aplicable si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

En segundo lugar, la pena de prisión asciende a un marco penal de 3 a 5 años cuando los hechos se cometen por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, o se llevan a cabo mediante el uso no autorizado de datos personales de la víctima.

En tercer lugar, si los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor o persona con discapacidad, las penas también se imponen en su mitad superior.

Por último, si los hechos se realizan con fines lucrativos, las penas anteriormente indicadas se imponen en su mitad superior. Si, en este supuesto, los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor o persona con discapacidad, la pena a imponer será es de prisión de 4 a 7 años.

 

Difusión no consentida de captaciones íntimas de la imagen

Se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses a la persona que, sin autorización de la persona afectada, difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, menoscabando gravemente su intimidad personal (art. 197.7 del Código Penal).

 

Esta modalidad delictiva suele aplicarse en supuestos en que, tras el envío voluntario de imágenes de contenido sexual a través de las redes sociales, el receptor de dicho contenido lo reenvía a terceros. Hasta la entrada en vigor de la reforma operada a través de la Ley Orgánica 10/2022, únicamente era sancionable por la vía penal el comportamiento de la persona que inicialmente recibía las imágenes o contenidos enviados por la víctima y, posteriormente, los compartía a otros sujetos. No obstante, desde el día 7 de octubre de 2022, se sanciona también al sujeto que, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales, las difunde, revela o cede a terceros sin el consentimiento de la persona afectada, en cuyo caso la pena aplicable es de multa de 1 a 3 meses. De este modo, actualmente es posible castigar también a aquellas personas que, habiendo recibido las imágenes o grabaciones enviadas por el autor, las reenvían a terceros.

 

La pena se impondrá en su mitad superior cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Los hechos son cometidos por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad.
  2. La víctima es menor o persona con discapacidad.
  3. Los hechos se realizan con una finalidad lucrativa.

 

Intromisión informática

Los delitos de intromisión informática se encuentran regulados en los arts. 197 bis y ter del Código Penal.

 

Por un lado, el art. 197 bis del Código Penal castiga a la persona que, vulnerando las medidas de seguridad establecidas y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de su titular. La pena a imponer es de prisión de 6 meses a 2 años.

 

Asimismo, este precepto sanciona al sujeto que, utilizando instrumentos técnicos y sin estar debidamente autorizado, intercepta transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información. Esta modalidad delictiva se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.

 

Por otro lado, a través del art. 197 ter del Código Penal se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses, ciertos actos preparatorios de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Concretamente, este precepto castiga a la persona que, sin estar autorizada, produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos previamente expuestos:

  1. Un programa informático concebido principalmente para cometer dichos delitos.
  2. Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a un sistema de información.

 

Revelación de secretos laborales o profesionales

Por un lado, el art. 199 del Código Penal castiga a la persona que revele secretos ajenos que haya conocido con motivo de su oficio o sus relaciones laborales, conducta que lleva asociada una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

 

Por otro lado, este precepto sanciona la divulgación de secretos de un tercero por parte de un profesional, cuando ello supone un incumplimiento de la obligación de silencio o reserva, en cuyo caso la pena a imponer es de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años. Solo pueden cometer este delito aquellos sujetos que ejercen una profesión en virtud de la cual tienen un deber de secreto profesional, como los médicos o los abogados.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El art. 197 quinquies del Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas para los delitos descritos previamente, en cuyo caso la pena es de multa de 6 meses a 2 años, pudiendo el Juez imponer, además, las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

 

Además, resulta relevante tener en cuenta que el art. 200 del Código Penal protege también la intimidad de las personas jurídicas, estableciendo que lo expuesto hasta el momento resulta aplicable a la persona que descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes.

💬 ¿Necesitas ayuda?