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¿Qué es el delito de tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas consiste en la producción, distribución, venta, transporte o cualquier actividad destinada a promover o facilitar el consumo ilegal de sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas.

Está regulado en los artículos 368 a 378 del Código Penal español, cuyo objetivo principal es proteger la salud pública y evitar que estas conductas dañen el bienestar de la sociedad. Estas leyes prohíben y sancionan cualquier acción que contribuya al tráfico ilícito de drogas, ya que representan un grave riesgo para la salud y la seguridad colectiva (STS núm. 409/2013).

¿Qué conductas constituyen el delito tráfico de drogas?

Según el artículo 368 del Código Penal, comete este delito quien cultive, elabore, trafique, promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También se incluye a quien posea estas sustancias con estos fines.

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¿Qué penas establece el Código Penal para este delito?

Las penas dependen del tipo de droga involucrada:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína, LSD): prisión de 3 a 6 años y multa de hasta el triple del valor de la droga.
  • Otras sustancias (marihuana, hachís): prisión de 1 a 3 años y multa de hasta el doble del valor.

Excepciones en el delito tráfico de drogas

  • Consumo compartido: No es delito si todos los implicados son consumidores habituales, no existe riesgo para terceros, ni contraprestación económica, y el consumo es en un lugar cerrado (STS núm. 364/2008).
  • Convivencia con el autor: La simple convivencia o conocimiento de la actividad delictiva no implica responsabilidad penal.
  • Cantidades insignificantes: La entrega de dosis por debajo de la mínima psicoactiva no se considera delito.

Modalidades en el delito de tráfico de drogas

Modalidad atenuada

Los tribunales pueden imponer una pena inferior cuando el hecho delictivo es de escasa entidad o las circunstancias personales del acusado lo justifican. Por ejemplo, se ha aplicado esta modalidad a personas que simplemente facilitaron el consumo señalando puntos de venta de drogas, o a quienes realizaron una venta puntual y esporádica de pequeñas cantidades. Esta atenuación reconoce que no todos los casos tienen la misma gravedad y que la participación puede ser limitada.

Modalidades agravadas

Las penas se incrementan si concurren circunstancias específicas, como:

  • Que el autor sea autoridad, funcionario público, docente o trabajador social y cometa el delito en el ejercicio de sus funciones.
  • Que el acusado participe en actividades organizadas o que el delito facilite otras actividades delictivas.
  • Que el delito se cometa en establecimientos abiertos al público, por sus responsables o empleados.
  • Que se facilite droga a menores, personas con discapacidad psíquica o en tratamiento de rehabilitación.
  • Que la cantidad de droga sea de notoria importancia.
  • Que las drogas se manipulen o mezclen para aumentar su daño a la salud.
  • Que el delito ocurra en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación.
  • Que se utilice violencia o armas para cometer el delito.

Si el autor pertenece a una organización criminal, las penas aumentan a prisión de 9 a 12 años y multa de hasta cuatro veces el valor de la droga en casos de sustancias que causan grave daño, y de 4 años y 6 meses a 10 años en otros casos.

Además, el artículo 370 del Código Penal permite agravar la pena en uno o dos grados si el delito involucra a menores o personas disminuidas psíquicamente, o si los hechos son de extrema gravedad.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Según el artículo 369 bis del Código Penal, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos de tráfico de drogas. Las sanciones incluyen:

  • Multas de 2 a 5 años o de tres a cinco veces el valor de la droga, cuando la pena prevista para la persona física es superior a 5 años.
  • Multas de 1 a 3 años o de dos a cuatro veces el valor de la droga, cuando la pena para la persona física oscila entre 2 y 5 años.

Además, el juez puede imponer medidas como disolución de la empresa, suspensión o clausura de actividades, prohibición para acceder a subvenciones y ayudas públicas, e intervención judicial.

Atenuación facultativa de la pena

El artículo 376 del Código Penal permite que el juez reduzca la pena en uno o dos grados si el acusado abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora con las autoridades, ayudando a impedir el delito o la captura de otros responsables.

También se puede aplicar una reducción si el condenado, siendo drogodependiente en el momento de los hechos, acredita haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de droga involucrada no sea de notoria importancia o extrema gravedad.

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