DELITOS RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Los delitos relacionados con alimentos y medicamentos se encuentran regulados en los arts. 359 a 367 del Código Penal y protegen la salud pública, entendida como el conjunto de condiciones que permiten garantizar la salud de cada una de las personas. Nos encontramos ante delitos que pueden ser cometidos tanto de forma dolosa como por imprudencia grave (art. 367 del Código Penal).

 

Además, pueden ser penalmente responsables de estos delitos las personas jurídicas, en cuyo caso la pena a imponer es de multa de 1 a 3 años o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos o del beneficio obtenido, pudiendo el Juez también imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 366 del Código Penal).

 

Sustancias nocivas para la salud y productos químicos peligrosos

Por un lado, el art. 359 del Código Penal sanciona la elaboración, suministro y comercialización de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, sin la autorización correspondiente, con pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión por tiempo de 6 meses a 2 años.

 

Además, el art. 360 del Código Penal castiga a la persona que, estando autorizada para el tráfico de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, los suministra sin cumplir con las formalidades legalmente previstas. Este comportamiento lleva aparejada una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años.

 

Medicamentos

Los arts. 361 a 362 sexies del Código Penal sancionan conductas relacionadas con la fabricación y comercialización de medicamentos. Concretamente, se castigan los siguientes comportamientos:

  1. La fabricación y comercialización de medicamentos careciendo de la autorización necesaria para ello, así como de medicamentos deteriorados, caducados o que no cumplan con las exigencias técnicas legalmente establecidas, siempre que ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas (art. 361 del Código Penal).
  2. La difusión de información destinada a promover entre menores o personas con discapacidad el consumo de productos que pueda generar un riesgo para la salud (art. 361 bis del Código Penal).
  3. La elaboración o producción de medicamentos o productos sanitarios presentado de forma engañosa información sobre su composición, dosificación, fecha de caducidad… siempre que ello genera un riesgo para la vida o la salud de las personas (art. 362 del Código Penal).
  4. La publicidad o comercialización de medicamentos o productos sanitarios conociendo su falsificación o alteración, siempre que ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas (art. 362 bis del Código Penal).
  5. La elaboración de documentos falsos sobre cualquier medicamento o producto sanitario (art. 362 ter del Código Penal).

 

La mayoría de estos delitos son delitos de peligro concreto, que exigen que la acción del autor genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

 

Fraudes alimentarios

Los arts. 363 a 367 del Código Penal sancionan determinadas conductas relacionadas con la comercialización de productos de uso y consumo que son perjudiciales o no seguros para la salud. Concretamente, estos preceptos castigan las siguientes conductas:

  1. La producción y el tráfico ilícito de alimentos y otros productos nocivos para la salud (art. 363 del Código Penal).
  2. La adulteración de productos alimentarios y la alimentación de ganado con sustancias no permitidas (art. 364 del Código Penal).
  3. El envenenamiento y la adulteración de aguas potables o sustancias nocivas destinadas al uso público (art. 365 del Código Penal).
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