Delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial constituyen una de las áreas del Derecho Penal con mayor repercusión práctica.
Los delitos relacionados con alimentos y medicamentos se encuentran regulados en los arts. 359 a 367 del Código Penal y protegen la salud pública, entendida como el conjunto de condiciones que permiten garantizar la salud de cada una de las personas. Nos encontramos ante delitos que pueden ser cometidos tanto de forma dolosa como por imprudencia grave (art. 367 del Código Penal).
Además, pueden ser penalmente responsables de estos delitos las personas jurídicas, en cuyo caso la pena a imponer es de multa de 1 a 3 años o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos o del beneficio obtenido, pudiendo el Juez también imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 366 del Código Penal).
Los delitos relacionados con alimentos y medicamentos se encuentran regulados en los arts. 359 a 367 del Código Penal y protegen la salud pública, entendida como el conjunto de condiciones que permiten garantizar la salud de cada una de las personas. Nos encontramos ante delitos que pueden ser cometidos tanto de forma dolosa como por imprudencia grave (art. 367 del Código Penal).
Además, pueden ser penalmente responsables de estos delitos las personas jurídicas, en cuyo caso la pena a imponer es de multa de 1 a 3 años o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos o del beneficio obtenido, pudiendo el Juez también imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 366 del Código Penal).
Por un lado, el art. 359 del Código Penal sanciona la elaboración, suministro y comercialización de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, sin la autorización correspondiente, con pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión por tiempo de 6 meses a 2 años.
Además, el art. 360 del Código Penal castiga a la persona que, estando autorizada para el tráfico de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, los suministra sin cumplir con las formalidades legalmente previstas. Este comportamiento lleva aparejada una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años.
Los arts. 361 a 362 sexies del Código Penal sancionan conductas relacionadas con la fabricación y comercialización de medicamentos. Concretamente, se castigan los siguientes comportamientos:
La mayoría de estos delitos son delitos de peligro concreto, que exigen que la acción del autor genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Los arts. 363 a 367 del Código Penal sancionan determinadas conductas relacionadas con la comercialización de productos de uso y consumo que son perjudiciales o no seguros para la salud. Concretamente, estos preceptos castigan las siguientes conductas: