El art. 352 del Código Penal castiga, con pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses, el incendio montes o masas forestales. No obstante, la pena a imponer es superior si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 353 del Código Penal: si el incendio afecta a una superficie de gran importancia, si afecta a zonas próximas a lugares habitados, si ocasiona un grave deterioro de los recursos…
Además, si estos hechos ocasionan peligro para la vida o la integridad física de las personas, se aplica la pena prevista en la modalidad básica (prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses).
Por otro lado, se castiga con menor pena (prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses) al sujeto que prende fuego a montes o masas forestales, sin que llegue a propagarse el incendio, llegando incluso a eximirle de pena si la ausencia de propagación del incendio se debe a una acción voluntaria y positiva del autor (art. 354 del Código Penal).
Por último, los Jueces pueden acordar que, cuando se produzca un incendio forestal, la calificación del suelo de las zonas afectadas no pueda modificarse durante 30 años, medida que trata de evitar que estos incendios se causen de forma intencionada para obtener beneficios económicos promoviendo un cambio de calificación del suelo para, por ejemplo, poder edificar.