DELITOS DE INCENDIO
Abogados penalistas expertos en delitos de incendio
Los delitos de incendio se encuentran regulados en los arts. 351 a 358 bis del Código Penal y pueden ser cometidos tanto de forma dolosa (intencional) como por imprudencia grave.
La modalidad básica de este delito consiste en provocar un incendio que conlleve un peligro para la vida o integridad física de las personas, y se sanciona serán con pena de prisión de 10 a 20 años. Al margen de la modalidad delictiva básica, el Código Penal regula modalidades específicas de este delito, que veremos a continuación.
Incendios forestales
El art. 352 del Código Penal castiga, con pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses, el incendio montes o masas forestales. No obstante, la pena a imponer es superior si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 353 del Código Penal: si el incendio afecta a una superficie de gran importancia, si afecta a zonas próximas a lugares habitados, si ocasiona un grave deterioro de los recursos…
Además, si estos hechos ocasionan peligro para la vida o la integridad física de las personas, se aplica la pena prevista en la modalidad básica (prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses).
Por otro lado, se castiga con menor pena (prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses) al sujeto que prende fuego a montes o masas forestales, sin que llegue a propagarse el incendio, llegando incluso a eximirle de pena si la ausencia de propagación del incendio se debe a una acción voluntaria y positiva del autor (art. 354 del Código Penal).
Por último, los Jueces pueden acordar que, cuando se produzca un incendio forestal, la calificación del suelo de las zonas afectadas no pueda modificarse durante 30 años, medida que trata de evitar que estos incendios se causen de forma intencionada para obtener beneficios económicos promoviendo un cambio de calificación del suelo para, por ejemplo, poder edificar.
Incendios en zonas no forestales
A través del art. 356 del Código Penal se castiga a la persona que incendia zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Incendios en bienes propios
Por último, se sanciona, con pena de prisión de 1 a 4 años, el incendio de bienes propios, siempre que tenga como fin defraudar o perjudicar a terceros, cause defraudación o perjuicio, exista peligro de propagación o perjudique gravemente los espacios naturales (art. 357 del Código Penal).