DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales se encuentran regulados en los arts. 325 a 331 del Código Penal, que regulan distintas modalidades delictivas que veremos a continuación.

 

Delito de contaminación ambiental

En primer lugar, a través del art. 325 del Código Penal se castiga a la persona que, incumpliendo la normativa protectora del medio ambiente, provoca emisiones, vertidos, radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las captaciones de aguas, siempre que pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

 

La pena asociada a este delito es de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años. No obstante, si estos hechos pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impone una pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años. Además, si se ha generado un riesgo grave para la salud de las personas, la pena de prisión se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la pena superior en grado.

 

Nos encontramos ante ley penal en blanco, que exige, para determinar si un comportamiento es o no delictivo, el conocimiento de la normativa administrativa aplicable al caso concreto. Según los Tribunales, nos encontramos ante un delito de peligro hipotético o de peligro abstracto-concreto, que no sanciona un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico protegido (en este caso, el medio ambiente) (STS núm. 610/2021 de 7 julio).

 

Uno de los supuestos más comunes de aplicación de este delito son los casos de contaminación acústica. Los Tribunales han condenado, por ejemplo, al propietario de una sala de fiestas que, durante años, provocó ruidos que superaban los límites establecidos legalmente, perjudicado la salud de varios vecinos.

 

Delito de gestión peligrosa de residuos

El delito de gestión peligrosa de residuos permite sancionar a las personas que, incumpliendo las leyes, recogen, transportan, transforman o eliminan residuos, o no controlan adecuadamente estas actividades, pudiendo causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales, plantas o personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La pena aplicable es de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años (art. 326 del Código Penal).

 

Por otro lado, se sanciona el traslado de una cantidad no desdeñable de residuos, en los casos previstos en el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, con pena de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año.

 

Explotación de instalaciones peligrosas

A través del art. 326 bis del Código Penal, se castiga a la persona que, incumpliendo la normativa, explota instalaciones en las que se realiza una actividad peligrosa o en las que se almacenan o utilizan sustancias peligrosas, de modo que pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales, plantas o personas, o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La pena asociada a este delito es de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años.

 

Modalidades agravadas

Cuando en los hechos descritos anteriormente, concurre alguna de las circunstancias que veremos a continuación, el Juez deberá imponer la pena superior en grado:

  1. Si la industria o actividad funciona clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
  2. Cuando se han desobedecido las órdenes de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades.
  3. Si se ha falseado u ocultado información sobre aspectos ambientales de la actividad.
  4. Cuando se ha obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
  5. Si se ha generado un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
  6. Si se produce una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Los delitos contra el medio ambiente pueden generar responsabilidad penal de las personas jurídicas. En ese caso, la pena a imponer a la persona jurídica responsable será de:

  1. Multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de prisión.
  2. Multa de 6 meses a 2 años o del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.

 

Asimismo, el Juez le puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 328 del Código Penal).

 

Delito de prevaricación ambiental

Comete un delito de prevaricación ambiental la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, realiza alguna de las siguientes conductas:

  1. Informa favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autorizan el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes.
  2. Con motivo de sus inspecciones, silencia infracciones de la normativa u omite la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
  3. Por sí mismo o como miembro de un órgano colegiado, vote a favor de dichas concesiones, a sabiendas de su injusticia.

 

 

La pena a imponer es de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.

 

Daños en espacio natural protegido

En todos los delitos contra el medio ambiente, los hechos se sancionan con mayor pena (prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses) si se producen en un espacio natural protegido y se daña gravemente alguno de sus elementos (art. 330 del Código Penal).

 

Comisión imprudente de delitos contra el medio ambiente

Por último, debemos tener en cuenta que los delitos descritos hasta el momento son delitos dolosos, es decir, que se castigan cuando son cometidos de forma intencionada (con conocimiento y voluntad de realizar la infracción). No obstante, el art. 331 del Código Penal permite sancionar también su comisión por imprudencia grave o, dicho de otro modo, cuando el autor comete el delito por infringir las normas de diligencia más básicas que resultan aplicables a su ámbito de actividad. En este caso, se impone la pena inferior en grado. 

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