AMENAZAS

El delito de amenazas, regulado en los arts. 169 a 171 del Código Penal, se caracteriza por el anuncio de un mal por parte del autor a la víctima. Este anuncio de un mal no exige una verbalización expresa (por ejemplo, “te voy a matar”), sino que basta con que se deduzca del comportamiento del autor. Por ejemplo, los Tribunales han considerado constitutiva de delito la conducta consistente en dejar una caja simulando un féretro en la puerta del domicilio de la víctima (STS núm. 292/2012).

 

Las amenazas son condicionales si la causación del mal se supedita a la realización de una acción u omisión por parte de la víctima (por ejemplo, si el autor le dice a la víctima que la matará si llama a la policía). En cambio, nos encontramos ante una amenaza no condicional si el anuncio del mal no va acompañado de ninguna condición.

 

Amenazas de un mal constitutivo de delito

Por un lado, el art. 169 del Código Penal castiga a la persona que amenace a otra con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

 

¿Qué elementos caracterizan este delito? Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, entre muchas otras, en la STS núm. 744/2022 de 21 julio, los elementos esenciales de este delito son los siguientes:

  • El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida.
  • Se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión.
  • El contenido del delito es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados anteriormente, y anuncio de mal que ha de ser serio y real y perseverante, de tal forma que provoque una repulsa social.
  • El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, que dependa exclusivamente de la voluntad del autor y produzca intimidación en el amenazado.
  • El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad.

 

La pena aplicable a esta modalidad delictiva es:

  1. Pena de prisión de 1 a 5 años, si se amenaza pidiendo una cantidad o imponiendo cualquier condición (es decir, si nos encontramos ante una amenaza condicional), aunque la condición no sea ilícita, y siempre que el culpable consiga su propósito.
  2. Si se trata de una amenaza condicional pero el culpable no consigue su propósito, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años.

 

En ambos casos, si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena se impone en su mitad superior.

  1. Pena de prisión de 6 meses a 2 años, si la amenaza no es condicional.

 

El art. 170 del Código Penal prevé una modalidad agravada de este delito, que resulta aplicable cuando las amenazas anteriormente descritas van dirigidas a atemorizar a cualquier grupo de personas (por ejemplo, a los habitantes de una población), y tienen la gravedad necesaria para conseguirlo, en cuyo caso se impone la pena superior en grado. Asimismo, este precepto castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años a las personas que, con la misma finalidad y gravedad, reclaman públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

 

Amenazas de un mal no constitutivo de delito

Por otro lado, el art. 171.1 del Código Penal castiga las amenazas de un mal que no constituya delito, siempre que la amenaza sea condicional y que la condición no consista en una conducta debida. En este caso, los hechos se sancionan con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, pena que debe imponerse en su mitad superior si el culpable consigue su propósito.

 

El apartado 2 de este mismo precepto castiga el chantaje, es decir, los casos en que el autor exige a alguien una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos sobre su vida privada o relaciones familiares que no son públicamente conocidos y pueden afectar a su fama o interés. La pena aplicable es:

  1. Prisión de 2 a 4 años, si el autor consigue la entrega de todo o parte de lo exigido.
  2. Prisión de 4 meses a 2 años, si el autor no consigue la entrega de lo exigido.

 

En los supuestos de chantaje, el art. 171.3 del Código Penal contiene una cláusula para promover la denuncia del chantajista. Concretamente, establece que, si el comportamiento del chantajista consiste en amenazar a la víctima de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por este último delito, para facilitar el castigo de la amenaza, salvo que se trate de un delito castigado con pena de prisión superior a 2 años. En este último caso, el Juez puede rebajar la sanción a la víctima del chantaje en uno o dos grados.

 

Amenazas leves

El art. 171.7 del Código penal castiga a la persona que amenace a otra de modo leve, con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este delito solo es perseguible mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.

 

Sin embargo, si la víctima es ascendiente, descendiente o hermano propios o del cónyuge o conviviente, alguna otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar, o una persona que por su vulnerabilidad se encuentra sometida a custodia o guarda en algún centro, la pena es de localización permanente de 5 a 30 días (en domicilio diferente y alejado del de la víctima) o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses. En estos casos, la persecución del delito no requiere denuncia de la víctima.

 

Asimismo, se regulan una serie de modalidades agravadas:

  1. Por un lado, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (es decir, con pena mayor que la indicada en el párrafo anterior), al sujeto que amenace de modo leve a su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con él. En estos casos, se impone también la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años y, además, el Juez tiene la facultad de aplicar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta 5 años.

 

Por otro lado, el art. 171.5 del Código Penal regula una modalidad agravada del delito de amenazas leves cuando estas se llevan a cabo con armas u otros instrumentos peligrosos contra descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, personas integradas en el núcleo de convivencia familiar, personas que por su vulnerabilidad están sometidas a custodia o guarda en centros. En este caso, la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Asimismo, el Juez puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.

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