DELITO DE AMENAZAS
Abogados penalistas expertos en delito de amenazas
En Nieto Enríquez Abogados Penalistas, despacho de abogadas penalistas Barcelona, contamos con amplia experiencia en la defensa y acusación en procedimientos por delito de amenazas.
Nuestro equipo de abogados penalistas en Madrid ofrece asesoramiento jurídico especializado para proteger los derechos de las víctimas o de las personas acusadas de este tipo de conducta tipificada en el Código Penal.
¿Qué es el delito de amenazas según el Código Penal?
El delito de amenazas, regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal, se caracteriza por el anuncio de un mal grave hacia otra persona. No es necesario que exista una verbalización expresa (“te voy a matar”), basta con que el mal pueda deducirse de la conducta del autor. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considerado constitutiva de amenaza la colocación de una caja simulando un féretro en la puerta de la víctima.
Requisitos del delito de amenazas
Para que una conducta sea considerada delito de amenazas deben concurrir ciertos requisitos legales y jurisprudenciales:
- Que exista un anuncio de un mal futuro, injusto y posible.
- Que el mal dependa exclusivamente de la voluntad del autor.
- Que se genere en la víctima un estado de intimidación y alteración de su tranquilidad.
- Que el anuncio tenga apariencia seria y real, capaz de provocar alarma social.
Estos requisitos del delito de amenazas diferencian los comportamientos punibles de simples discusiones o expresiones sin relevancia penal.
Tipos de amenazas en el Código Penal
El delito de amenazas Código Penal contempla distintas modalidades en función de la gravedad y circunstancias:
- Amenazas condicionales: cuando el mal anunciado se supedita a una condición (ejemplo: exigir dinero a cambio de no causar un daño).
- Amenazas no condicionales: cuando el mal se anuncia sin imponer ninguna condición.
- Amenazas constitutivas de delito: cuando el mal anunciado es un delito grave (homicidio, lesiones, contra la libertad sexual, patrimonio, etc.).
- Amenazas de un mal no constitutivo de delito: reguladas en el art. 171 CP, castigadas si son condicionales.
- Chantaje: modalidad especial recogida en el art. 171.2 CP, donde se exige una recompensa bajo amenaza de difundir hechos privados.
- Amenazas leves: tipificadas en el art. 171.7 CP, castigadas con multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y que pueden agravarse en contextos familiares o de especial vulnerabilidad.
Penas por delito de amenazas
La pena por delito de amenazas depende de la modalidad:
- Amenazas condicionales: prisión de 1 a 5 años si se cumple la condición exigida; de 6 meses a 3 años si no se cumple.
- Amenazas no condicionales: prisión de 6 meses a 2 años.
- Amenazas colectivas o con finalidad terrorista (art. 170 CP): pena superior en grado.
- Amenazas de un mal no constitutivo de delito (art. 171 CP): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- Chantaje: prisión de 2 a 4 años si el autor consigue lo exigido, o de 4 meses a 2 años si no lo logra.
- Amenazas leves: multa de 1 a 3 meses, con agravantes si se dirigen contra familiares o se utilizan armas.
Defensa en casos de delito de amenazas
Enfrentar un procedimiento por delito amenazas Código Penal requiere de una defensa técnica especializada. En Nieto Enríquez Abogados Penalistas:
- Asesoramos a víctimas para denunciar y solicitar medidas de protección inmediatas.
- Defendemos a acusados analizando pruebas, intenciones y contexto de los hechos.
- Diseñamos estrategias jurídicas personalizadas para reducir o evitar sanciones.
Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas
¿Qué se considera delito de amenazas en el Código Penal?
Se considera delito de amenazas todo anuncio de un mal futuro, serio y real que intimide a la víctima, incluso aunque no se verbalice expresamente.
¿Qué pena tiene el delito de amenazas?
La pena por delito de amenazas puede ir desde multas hasta prisión de 1 a 5 años, dependiendo de si la amenaza es condicional, no condicional, grave o leve.
¿Qué dice el art. 171 CP sobre las amenazas?
El artículo 171 CP regula las amenazas de un mal no constitutivo de delito, el chantaje y las amenazas leves, con sanciones que incluyen prisión y multas.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista un delito de amenazas?
Los principales requisitos del delito de amenazas son: anuncio de un mal futuro, injusto y posible, dependencia de la voluntad del autor e intimidación real en la víctima.
¿Qué hacer si soy víctima de amenazas?
Lo recomendable es denunciar de inmediato, recopilar pruebas (mensajes, grabaciones, testigos) y contar con un abogado penalista especialista en delito de amenazas para proteger tus derechos.
¿Qué pasa si me acusan falsamente de delito de amenazas?
Un abogado penalista experto en amenazas puede ayudarte a demostrar la falta de intención, la inexistencia de intimidación real o la ausencia de seriedad en los hechos denunciados.