ALLANAMIENTO DE DOMICILIO JURÍDICO Y DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

El allanamiento de domicilio de personas jurídicas y de establecimientos abiertos al público es un delito grave recogido en el artículo 203 del Código Penal. Este delito se comete cuando una persona entra, sin el consentimiento del titular, en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional, oficina o local abierto al público fuera del horario permitido.

La pena por este delito puede variar desde prisión de 6 meses a 1 año, hasta multas de 6 a 10 meses, dependiendo de las circunstancias.

¿Qué es el allanamiento de domicilio de personas jurídicas?

El allanamiento de persona jurídica protege constitucionalmente aquellos espacios físicos indispensables para el desarrollo de la actividad de la sociedad, como el centro de dirección o los lugares donde se almacenan documentos reservados.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la STS núm. 89/2022 de 4 de febrero. Además, algunos Tribunales, como la Audiencia Provincial de Sevilla, exigen que el autor actúe con la intención específica de vulnerar la intimidad para que se aprecie este delito, diferenciándolo del allanamiento de morada.

Consecuencias legales del allanamiento de domicilio jurídico y de establecimientos abiertos al público

Modalidad atenuada:

El Código Penal también contempla una versión atenuada del delito de allanamiento de domicilio jurídico. Esta ocurre cuando una persona se mantiene en el domicilio de una persona jurídica o establecimiento comercial fuera de las horas de apertura, sin el consentimiento del titular. En estos casos, la pena aplicable es una multa de 1 a 3 meses.

Modalidades agravadas:

El allanamiento de establecimiento abierto al público o de domicilio jurídico se agrava si se utiliza violencia o intimidación, lo que puede llevar a penas de prisión de 6 meses a 3 años. Además, si el autor es una autoridad o funcionario público que actúa fuera de los casos permitidos por la ley, la pena incluye prisión en su mitad superior y una inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Preguntas frecuentes

El allanamiento de domicilio de personas jurídicas es el delito que ocurre cuando alguien entra sin permiso en el espacio físico de una empresa o entidad, como oficinas o locales comerciales, fuera de los horarios permitidos o sin la autorización correspondiente.

El allanamiento de domicilio jurídico se refiere a la violación de la privacidad de un espacio destinado a actividades empresariales o profesionales, mientras que el allanamiento de morada implica la intrusión en una vivienda o residencia personal.

Las penas pueden variar de 6 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 10 meses. En casos agravados, como el uso de violencia o intimidación, la pena puede ser de 6 meses a 3 años de prisión.

Un allanamiento de establecimiento abierto al público es cualquier lugar accesible al público en general durante ciertas horas, como tiendas, restaurantes, o locales comerciales. El allanamiento de estos espacios fuera de sus horas de operación puede constituir un delito.

El delito se agrava si se emplea violencia o intimidación al entrar en el domicilio jurídico o establecimiento. También se agrava si el autor es una autoridad o funcionario público actuando fuera de los límites legales, lo que puede aumentar las penas a prisión en su mitad superior e incluir inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Si una persona jurídica es víctima de allanamiento de domicilio, debe contactar a un abogado penalista especializado para evaluar el caso y presentar una denuncia ante las autoridades competentes.

En algunos casos, sí es necesario probar la intención específica de vulnerar la intimidad, como lo han señalado algunos tribunales. Esta intención se considera un elemento subjetivo necesario para que se configure este delito, a diferencia del allanamiento de morada.

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