ABOGADO PARA DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL

¿Qué es el delito de agresión sexual según el código penal?

El delito de agresión sexual se encuentra regulado en los arts. 178 a 180 del Código Penal. La conducta delictiva consiste en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178.1 del Código Penal), consentimiento que solo concurre si se ha manifestado libremente mediante actos que expresen de forma clara la voluntad de la víctima, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

El art. 178.2 del Código Penal prevé una serie de comportamientos que siempre son constitutivos de agresión sexual. Concretamente, cuando los actos de contenido sexual se realicen:

  1. Empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima.
  2. Sobre personas que se encuentran privadas de sentido o de cuya situación mental se haya abusado.
  3. Cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
 

¿Cuál es la pena de cárcel por agresión sexual?

La pena aplicable al delito de agresión sexual es de 1 a 4 años de prisión.

¿Qué modalidades hay?

Modalidad atenuada

El Juez puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses atendiendo a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor (art. 178.3 del Código Penal).

¿Y cuándo se considera violación?

Modalidad agravada

Por un lado, el art. 179 del Código penal regula la violación, como una modalidad agravada del delito de agresión sexual, apreciable cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. En este supuesto, la pena a imponer es de prisión de 4 a 12 años.

Por otro lado, el art. 180 del Código Penal regula una serie de supuestos en los cuales la pena de prisión a imponer es de 2 a 8 años (si el hecho es constitutivo de agresión sexual) y de 7 a 15 años (si el hecho constituye violación):

  1. Si los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
  2. Cuando la agresión sexual va precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos especialmente degradantes.
  3. Cuando la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.
  4. Si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad.
  5. Cuando, para la ejecución del delito, el autor aprovecha una situación de convivencia o de parentesco, o una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  6. Si el responsable utiliza armas u otros medios peligrosos, que pueden producir la muerte o causar lesiones graves.
  7. Cuando, para la comisión del delito, el autor anula la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia.
 

Si concurren dos o más de las circunstancias previamente expuestas, las penas se imponen en su mitad superior. Asimismo, si el autor aprovecha su condición de autoridad o funcionario público, el Juez impondrá, además de la pena de prisión correspondiente, la pena de inhabilitación absoluta por un período de 6 a 12 años.

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