DELITO DE AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS

Abogados penalistas expertos en delitos de agresión sexual

En España, las agresiones sexuales a menores de 16 años, reguladas en los artículos 181 a 183 bis del Código Penal, tienen como objetivo proteger la libertad y seguridad de los menores frente a actos de carácter sexual no consentidos.

Este delito incluye desde situaciones de abuso sexual a menores de 16 años hasta casos agravados como la agresión sexual, violación, abuso de poder o aprovechamiento de una relación de superioridad. Si buscas asesoramiento legal especializado, en Nieto Enríquez Abogados Penalistas contamos con una amplia experiencia prestando asesoramiento jurídico en relación con este tipo de delitos.

Regulación de la agresión sexual a menores de 16 años en el código penal

 

El Código Penal español, en sus artículos 181 a 183 bis, establece sanciones severas para los abusos y las agresiones sexuales a menores de 16 años. Estos delitos incluyen cualquier acto de carácter sexual cometido contra un menor y se castigan con penas de hasta quince años de prisión, en función del tipo de conducta delictiva y las circunstancias de la misma.

Se contemplan agravantes en función de las circunstancias del delito, como el uso de violencia, el abuso de autoridad o la pertenencia a un grupo criminal.

Modalidades agravadas en las agresiones sexuales a menores de 16 años

En los casos de abuso o agresión sexual a menores de 16 años, el Código Penal establece penas más severas si concurren determinadas circunstancias agravantes. Estas situaciones buscan sancionar de manera proporcional la gravedad de los hechos y proteger a las víctimas de manera integral.

1. Conductas constitutivas de agresión sexual agravada: Si los actos de contenido sexual se realizan empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima o sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare o los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad, la pena es de prisión de 5 a 10 años.

2. Violación: En casos donde el acto sexual incluye acceso carnal por vías vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos o miembros corporales, las penas son de 8 a 12 años de prisión. Si en la agresión sexual a menores de 16 años concurren las circunstancias del apartado anterior, las penas aumentan a 12 a 15 años.

La pena se impone en su mitad superior cuando concurren factores como:

  • La actuación conjunta de dos o más personas.

  • Violencia extrema o actos especialmente degradantes acompañando la agresión.

  • La víctima tiene menos de 4 años o está en una situación de especial vulnerabilidad.

  • Existencia de una relación actual o pasada de pareja entre el autor y la víctima.

  • Aprovechamiento de una situación de convivencia, parentesco o superioridad con la víctima.

  • Uso de armas u objetos peligrosos que puedan causar lesiones graves o la muerte.

  • Suministro de drogas, fármacos o sustancias para anular la voluntad de la víctima.

  • Comisión del delito en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

3. Agravante por Condición de Autoridad: Si el autor del delito de abuso o agresión sexual a menores de 16 años aprovecha su posición como autoridad o funcionario público, además de la pena de prisión, se le impondrá una inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Este tipo de agravantes reflejan la gravedad con la que la ley aborda las agresiones sexuales a menores de 16 años según el Código Penal, garantizando sanciones más contundentes en los casos más lesivos para las víctimas.

Otras conductas constitutivas de delito en agresiones sexuales a menores de 16 años

 

 

El Código Penal, en sus artículos 182 y 183, aborda situaciones adicionales relacionadas con las agresiones sexuales a menores de 16 años, estableciendo sanciones para actos que, aunque no impliquen contacto directo, afectan a la libertad sexual de los menores.

El artículo 182 del Código Penal sanciona a quienes hacen presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual con fines sexuales, incluso si el autor no participa directamente en ellos. Las penas varían en función de la gravedad de los hechos:

  • Prisión de 6 meses a 2 años: Si los actos no constituyen delito contra la libertad sexual.

  • Prisión de 1 a 3 años: Si los actos presenciados son considerados un delito contra la libertad sexual.

Delitos cometidos a través de internet y tecnologías de la información

 

 

El artículo 183 regula los delitos sexuales que involucran el uso de tecnologías de la información o internet, imponiendo sanciones en los siguientes casos:

  1. Proposición de encuentros con fines delictivos:

    • Contactar con un menor de 16 años y proponer un encuentro con el objetivo de cometer un delito de abuso o agresión sexual a menores de 16 años o corrupción de menores, siempre que la propuesta esté acompañada de actos dirigidos al acercamiento.

    • Pena aplicable: Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

    • Si el acercamiento se consigue mediante coacción, intimidación o engaño, se impondrá la pena en su mitad superior.

  2. Solicitar material pornográfico de menores:

    • Engañar a un menor para que facilite material pornográfico en el que aparezca un menor.

    • Pena aplicable: Prisión de 6 meses a 2 años.

Exención de responsabilidad penal por consentimiento del menor

 

 

El artículo 183 bis establece una excepción importante: Si el menor consiente libremente y el autor es una persona próxima al menor en edad, desarrollo o madurez física y psicológica, no se aplicará responsabilidad penal, siempre y cuando no se trate de abusos o agresiones sexuales en las que se haya empleado violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad, abuso de vulnerabilidad de la víctima, o se hayan ejecutado sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare o sobre personas que tengan anulada por cualquier causa su voluntad. Esta disposición busca evitar la criminalización de relaciones consensuadas entre jóvenes, siempre que se cumplan las condiciones especificadas por la ley.

Estas disposiciones refuerzan la protección legal frente a las agresiones sexuales a menores de 16 años, considerando no solo actos directos, sino también aquellos facilitados mediante el uso de tecnologías o la manipulación de menores.

Protección integral contra las agresiones sexuales a menores de 16 años

 

 

Estas disposiciones del Código Penal refuerzan la protección legal frente a los abusos y  agresiones sexuales a menores de 16 años, abarcando tanto los actos directos como aquellos facilitados por el uso de tecnologías o el engaño a los menores.

 

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