TRÁFICO Y TRASPLANTE ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS

El art. 156 bis del Código Penal castiga la promoción, favorecimiento, facilitación publicidad y ejecución de tráfico de órganos humanos. Si la víctima es una persona viva, la pena es de prisión de 6 a 12 años, mientras que, si se trata de una persona fallecida, la pena es de prisión de 3 a 6 años.

 

Comportamientos típicos

A los efectos de este precepto, el Código Penal recoge una lista de comportamientos que constituyen tráfico de órganos:

  • Extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos, que será ilícita si se lleva a cabo sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo, sin la autorización del donante fallecido o si, a cambio de la extracción, se solicita o recibe por parte del donante o de un tercero alguna retribución (más allá del resarcimiento de los gastos o de la pérdida de ingresos derivados de la donación).
  • Preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos.
  • Uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de su trasplante o para otros fines.

 

El Código Penal también castiga a las personas que, en provecho propio o ajeno:

  1. Soliciten o reciban, por sí o por persona interpuesta, retribución de cualquier clase, o acepten ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos.
  2. Ofrezcan o entreguen, por sí o por persona interpuesta, retribución de cualquier clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos.

 

Se castiga al receptor del órgano que consiente la realización del trasplante conociendo su origen ilícito, pero con la pena inferior en uno o dos grados. 

 

Modalidades agravadas

Los hechos descritos previamente se castigan con una pena superior si se pone en grave peligro la vida o la integridad de la víctima, si esta última es menor o persona especialmente vulnerable, si el autor de los hechos es facultativo o funcionario público o pertenece a una organización o grupo criminal dedicado a este tipo de actividades…

 

Responsabilidad penal de la persona jurídica

El apartado 7 del art. 156 bis del Código Penal prevé que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos. La pena aplicable es de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, pudiendo el Juez imponer, además, penas adicionales, como la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar actividades en el futuro, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y la intervención judicial.

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