TERRORISMO

Los delitos de terrorismo se encuentran regulados en los arts. 571 a 580 del Código Penal.

 

Organizaciones y grupos terroristas

Por un lado, el art. 572 del Código Penal castiga la promoción, constitución, organización o dirección de organizaciones o grupos terroristas, con penas de prisión de 8 a 15 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Además, se sanciona a las personas que participan activamente o forman parte de dichos grupos, en cuyo caso la pena es de prisión de 6 a 12 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

 

¿Qué es una organización o grupo terrorista? Son aquellas organizaciones o grupos que, además de reunir los requisitos necesarios para ser considerados organizaciones o grupos criminales, tienen como fin la comisión de algún delito de terrorismo, que veremos a continuación.

 

Delitos de terrorismo

¿Qué delitos son considerados delitos de terrorismo? Son delitos que sancionan conductas que ya se encuentran tipificadas como delito en otros preceptos del Código Penal, pero que adquieren la condición de actos terroristas debido a la finalidad perseguida con su ejecución. Estos delitos se caracterizan por afectar, no solo a bienes jurídicos individuales (como la vida y la integridad de las personas), sino también a elementos esenciales de la convivencia social. Concretamente, para que unos determinados hechos puedan ser calificados como delito de terrorismo, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • En primer lugar, los hechos deben ser constitutivos de un delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, o apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.
  • En segundo lugar, los hechos deben realizarse con alguna de las siguientes finalidades:
  1. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
  2. Alterar gravemente la paz pública.
  3. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
  4. Provocar un estado de terror en la población.

 

La pena a imponer varía en función del delito efectivamente cometido y del bien jurídico afectado.

 

Al margen de las conductas descritas previamente, el Código Penal sanciona también, como delito de terrorismo, la colaboración con organizaciones o grupos terroristas. Concretamente, se castiga el recibir adoctrinamiento o adiestramiento militar destinado a la comisión de alguno de los delitos previamente indicados, así como el autoentrenamiento o autoadoctrinamiento para dicho fin, incluido el acceso habitual a contenidos que incitan a la incorporación a una organización o grupo terrorista (art. 575 del Código Penal).

 

Asimismo, se castiga la colaboración económica con organizaciones o grupos criminales, incluyendo la realización de cualquier actividad con bienes o valores conociendo que serán utilizados para la comisión de delitos de terrorismo. Estos hechos se sancionan tanto cuando se cometen de forma dolosa, como por imprudencia grave (art. 576 del Código Penal).

 

Por otro lado, el art. 577 del Código Penal castiga la colaboración con organizaciones o grupos terroristas, incluyendo como tal la información o vigilancia de personas o bienes, la ocultación o el traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento…

 

Por su parte, el art. 578 sanciona, con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses, el enaltecimiento o la justificación públicos de delitos de terrorismo, así como la realización de actos que supongan menosprecio o humillación de las víctimas de dichos delitos.

 

Por último, conviene tener en cuenta que el art. 579 bis punto 3 del Código Penal prevé la posibilidad de que el Juez imponga al autor de un delito de terrorismo la pena inferior en uno o dos grados cuando nos encontramos ante un terrorista arrepentido. ¿Qué requisitos deben concurrir para que el Juez pueda aplicar dicha atenuación de la pena?

  • Que el autor haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.
  • Que se presente a las autoridades confesando los hechos.
  • Que colabore activamente con las autoridades para impedir la producción del delito, o colabore eficazmente en la obtención de pruebas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir el desarrollo de organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido.
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