REALIZACIÓN ARBITRARIA PROPIO DERECHO

El art. 455 del Código Penal castiga a la persona que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses, aplicando la pena superior en grado si se emplean armas u objetos peligrosos.

 

Este delito sanciona conductas que podrían ser constitutivas de otros delitos ya tipificados en el Código Penal, como el delito de robo con violencia o intimidación, extorsión amenazas, coacciones… En consecuencia, la regulación de este delito supone un privilegio punitivo, consistente en la imposición de una pena menor a la que correspondería si aplicáramos los delitos mencionados, privilegio que se explica por el hecho de que el autor actúe con el fin de realizar un derecho propio.

 

Veámoslo con un ejemplo. Un trabajador sufre un accidente laboral y, ante la falta de pago de la indemnización correspondiente por parte de su empleador, el trabajador se dirige a este último reclamándole el pago de la indemnización mediante amenazas de muerte. Esta conducta podría ser constitutiva de un delito de amenazas o de coacciones, pero al exigir el cumplimiento de un derecho propio, se sanciona con una pena menor.

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