La relación concursal entre el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, regulado en el art. 379.2 del Código Penal, y el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, tipificado en el art. 383 del Código Penal, es una cuestión jurídica muy controvertida, que ha generado durante años sentencias contradictorias entre distintos Tribunales.
La cuestión que se plantea es la siguiente. Imaginemos un conductor que conduce bajo los efectos del alcohol y que, al ser requerido por la Policía en un control de alcoholemia y presentando síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de el alcohol, se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia. ¿Puede ser el conductor sancionado por la comisión de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y, a su vez, por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol?
Ante esta cuestión, algunos Tribunales entendían que la condena por ambos delitos suponía una vulneración del principio non bis in ídem, principio que impide condenar dos veces a un mismo sujeto por unos mismos hechos. Sin embargo, otros Tribunales se decantaban por condenar al conductor por ambos delitos.
La cuestión fue finalmente resuelta por el Tribunal Supremo, a través de la Sentencia 419/2017, de 8 de junio, en la cual establece lo siguiente:
- En primer lugar, considera que la condena por ambos delitos no vulnera el principio non bis in ídem, en la medida en que, si bien ambos delitos sancionan a un mismo sujeto, lo hacen por hechos distintos: el art. 379 sanciona la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol, mientras que el art. 383 castiga la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
- En segundo lugar, el Tribunal Supremo entiende que, aunque ambos delitos protegen en cierta manera el bien jurídico de la seguridad vial, el bien jurídico protegido por ambos no es exactamente el mismo: el delito de conducción bajo los efectos del alcohol protege directamente la seguridad vial e, indirectamente, la vida e integridad física de las personas, mientras que el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia protege, además de la seguridad vial, el principio de autoridad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la relación entre ambos delitos es de concurso real de delitos (es decir, que las penas impuestas por cada uno de los delitos deben sumarse) y no de concurso de leyes (que implicaría que sólo puede condenarse por uno de los dos delitos).
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.