reforma ley enjuiciamiento criminal 6/2023

El pasado 19 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, por el que se aprueban las medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en el cual se introduce la modificación de nueve artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la creación de uno nuevo.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Real Decreto-ley 6/2023

Las modificaciones que se han realizado mediante el citado Decreto-ley entraran en vigor el día 20 de marzo de 2024 y son las siguientes:

1. MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 109 LECRIM.

El primero de los artículos que se modifica es el artículo 109 de la LECrim. En concreto, este artículo contempla el deber de hacer las adaptaciones y ajustes necesarios en los procesos en los que participen personas con discapacidad, en relación con la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno. Se deberá garantizar que:

a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se realicen en un lenguaje claro, sencillo y accesible para ellos o se hagan a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Se facilite a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender.

c) Se permita la participación de un profesional experto que realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

d) La persona con discapacidad pueda estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 252 LECRIM.

En el artículo 252 de la Lecrim se añade que las notas autorizadas de sentencias firmes en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad y los autos en que se declare la rebeldía de procesados deberán ser remitidas respectivamente al Registro Central de Penados, al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado, se entenderá desestimada la solicitud una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

3. CREACIÓN DEL ARTÍCULO 258 BIS LECRIM.

Se crea el Título XIV relativo a los actos procesales mediante presencia telemática, en el que se introduce el artículo 258 Bis de la Lecrim. Dicho artículo, único en este Título, establece que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, salvo que el juez o el tribunal disponga otra cosa en atención a las circunstancias.

¿Cuándo será necesaria la presencia física del investigado o acusado en la sede del órgano judicial?

  1. En los juicios por delito grave y juicios del Tribunal del Jurado.
  2. En los juicios por delito menos grave cuando la pena exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años si así lo solicita este o su letrado o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
  3. En el resto de los juicios si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
  4. En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial. Si el acusado decide no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación.

Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, estime necesaria su presencia física:

a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.

b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las actuaciones que se celebren ante los letrados o letradas de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal.

4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 265 LECRIM.

En este artículo se añade un segundo punto especificando el contenido mínimo que deberá contener una denuncia, tanto si el denunciante es una persona física o jurídica, debiendo incluir la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.

Igualmente, en caso de conocerse, se deberá identificar a las personas que lo hayan cometido y a los testigos, así como facilitar cualquier fuente de conocimiento que el denunciante tenga para esclarecer los hechos.

5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 266 DE LA LECRIM

En el artículo 266 de la Lecrim se incorpora la posibilidad de incluir la firma telemática en las denuncias de conformidad con la legislación de la firma digital, y, en el caso de las personas jurídicas, se establece que se firmará con certificado electrónico cualificado con atributo de representante, o con los medios que permitan identificar la persona jurídica, así como la persona física que formula la denuncia.

6. MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 512 Y 514 LECRIM.

Se modifican los artículos 512 y 514 de la Lecrim introduciendo el envío de las requisitorias acordadas por el juez al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública. Todo ello se publicará en el Tablón Edictal Único y se unirá a la causa.

7. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 643 LECRIM.

La modificación del artículo 643 establece que, cuando no se sepa el paradero de los interesados, se les llamará por edictos que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único.

8. MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 743 LECRIM.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 743 estableciendo que el desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que la oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Las partes podrán pedir el acceso electrónico de las grabaciones originales.

Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.

9. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 954 LECRIM.

Por último, se modifica el tercer apartado del artículo 954 de la LECrim relativo a la revisión de una resolución judicial firme, y se establece que la Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se notificará la decisión de la revisión a la Abogacía General del Estado y se le informará de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión.

En junio de 2023 ya se aprobó una reforma de esta ley en la que se regularon diversas medidas de carácter procesal que modifican la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Si quieres leer en detalle te lo explicamos en nuestro artículo sobre la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Real Decreto Ley 5/2023.

💬 ¿Necesitas ayuda?