La Ley Orgánica 14/2022, que entró en vigor el día 12 de enero de 2023, tiene como fin adaptar la legislación penal española a las exigencias de las Directivas dictadas por la Unión Europea, así como reformar determinados delitos. A continuación, analizaremos las novedades más relevantes introducidas por dicha ley.
Delito de ocultación de cadáver
En primer lugar, la reforma introduce, en el art. 173.1 del Código Penal, un nuevo delito, consistente en ocultar reiteradamente el paradero del cadáver de una persona a sus familiares y allegados, delito que se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Ampliación de las conductas delictivas del delito de estafa y falsedad
En este punto, la reforma tiene como fin adaptar la legislación española a la Directiva de la Unión Europea 2019/713, sobre la lucha antifraude y medios de pago distintos al efectivo. A raíz de la reforma, constituye delito de estafa, además de la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, débito y cheques viaje (conducta que ya era punible antes de la reforma), la utilización fraudulenta de cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo. Se amplía así la protección penal al uso de otros medios de pago como las monedas virtuales, los criptoactivos y los monederos electrónicos, entre otros.
Asimismo, en el delito de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje, se incluye también la falsificación de instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 399 bis del Código Penal).
Nuevo delito contra los derechos de los trabajadores
La reforma introduce un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores, que castiga la imposición de condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, así como el mantenimiento de dichos trabajadores en las condiciones expuestas incumpliendo un requerimiento o sanción administrativa.
Reforma del delito de contrabando
Con el fin de luchar contra las organizaciones que conspiran para comercializar ilegalmente material de defensa o de doble uso (material que puede ser destinado tanto a sus civiles como militares o nucleares), se sanciona ahora la conspiración y proposición para el contrabando de material de defensa o de productos y tecnologías de doble uso.
Exención de responsabilidad penal para directivos y empleados
Mediante la Ley 14/2022, se premia la colaboración de directivos y empleados de empresas con la investigación de determinados delitos. Concretamente, permite eximir de responsabilidad penal a los directores, administradores o trabajadores de cualquier sociedad que cometan un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 del Código Penal), de detracción de productos y materias primas del mercado (art. 281 del Código Penal), o de alteración de precios en el mercado (art. 284 del Código Penal), siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que estos sujetos dejen de participar en el delito.
- Que la sociedad o la persona física presente una solicitud de exención del pago de la multa a la CNMV.
- Que colaboren activamente con el Juez o el Ministerio Fiscal, facilitando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores del delito.
Reforma del delito de abuso de información privilegiada
A raíz de la reforma, la modalidad delictiva del art. 285.5 del Código Penal, que castiga a la persona que, sin tener acceso a una información privilegiada, la obtiene de cualquier modo y la utiliza conociendo que se trata de información privilegiada, pasa a sancionarse con la misma pena que el resto de modalidades de este delito, es decir, con pena de prisión de 6 meses a 6 años, multa de 2 a 5 años o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de 2 a 5 años, mientras que anteriormente se sancionaba con la pena inferior en grado.
Supresión del delito de sedición
La reforma elimina el delito de sedición, delito por el que fueron condenados los líderes del Procés, que antes se encontraba regulado en los arts. 544 a 549 del Código Penal. Este delito castigaba a las personas que se alzasen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o resoluciones administrativas o judiciales o a cualquier autoridad o funcionario el legítimo ejercicio de sus funciones.
Reforma del delito de malversación
Por otro lado, en relación con el delito de malversación, desde el año 2015 consistía en la comisión de un delito de administración desleal o de apropiación indebida sobre el patrimonio público por parte de una autoridad o funcionario, conducta que se sancionaba con pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.
Por su parte, la nueva Ley distingue entre distintas modalidades delictivas del delito de malversación:
- La malversación apropiatoria, que concurre cuando una autoridad o funcionario público se apropia de fondos públicos o consiente que otra persona se apropie de ellos, con ánimo de lucro, y se sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años (art. 432 del Código Penal).
- La malversación de uso, que consiste en el uso temporal para fines privados, por parte de un funcionario público o autoridad, de bienes públicos, sin ánimo de apropiación. Este comportamiento se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años (art. 432 bis del Código Penal).
- La malversación presupuestaria, que es cometida por la autoridad o funcionario público que da al patrimonio público que administra una aplicación pública distinta de la prevista. En este caso, la pena a imponer es de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de 2 a 6 años (art. 433 del Código Penal).
Nuevo delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos
Mediante el art. 438 bis del Código Penal, se introduce un nuevo delito, que sanciona a la autoridad que, durante el desempeño de su cargo y hasta 5 años después de haber cesado en él, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas de más de 250.000 euros respecto de sus ingresos acreditados, siempre que se niegue abiertamente a cumplir los requerimientos de los órganos que deben comprobar su justificación. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 7 años.
Modificación de los delitos de desórdenes públicos
Los delitos de desórdenes públicos incluyen, tras la reforma, determinados comportamientos que antes eran constitutivos de un delito de sedición, sancionándolos ahora con penas menores.
Con anterioridad a la reforma, el delito básico de desórdenes públicos sancionaba la ejecución de actos de violencia sobre personas o cosas o la amenaza de llevarlos a cabo, mientras que, en la actualidad, castiga la ejecución de actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizando vías públicas, generando peligro para la vida o la salud de las personas, o invadiendo instalaciones alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales. Esta modificación ha sido muy criticada por determinados sectores sociales, por considerar que se está criminalizando la mera protesta.
Por otro lado, se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos, que lleva aparejada una pena de prisión de 3 a 5 años, cuando dichos desórdenes se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.