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El día 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la “Ley del solo sí es sí”. Nos encontramos ante una ley que tiene importantes consecuencias en el ámbito penal, especialmente por lo que respecta a los delitos contra la libertad sexual.

¿Qué novedades introduce esta ley?

Veamos a continuación que reformas se han realizado y como se aplicará ante la ley.

Reforma de los delitos sexuales

En primer lugar, elimina la distinción entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual, que había generado una gran polémica, especialmente a raíz del mediático caso de “La manada”. Antes de la reforma, el Código penal distinguía entre el delito de agresión sexual, que consistía en atentar contra la libertad sexual de otra persona, empleando violencia o intimidación, y el delito de abuso sexual, que consistía en realizar actos que atentaran contra la libertad sexual de otra persona, pero sin utilizar violencia ni intimidación. En ambos casos, el autor actúa sin el consentimiento de la víctima.

Sin embargo, a raíz de la reforma, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona y sea realizado sin su consentimiento es constitutivo de un delito de agresión sexual, con independencia de si el autor utiliza o no violencia o intimidación.

Como ocurría antes de la reforma, lo determinante a la hora de decidir si una determinada conducta es constitutiva de un delito contra la libertad sexual es conocer si la víctima consintió o no los actos sexuales realizados por el autor. Sobre este punto, la nueva ley introduce una definición de consentimiento, estableciendo que solo existe consentimiento cuando este se manifiesta libremente mediante actos que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, expresan de forma clara la voluntad de la persona.

¿Qué consecuencias hay en la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La Ley Orgánica 10/2022 también afecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que desde el año 2010 pueden ser declaradas penalmente responsables de determinados delitos. Por un lado, la reforma introduce la posibilidad de castigar penalmente a las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos contra la integridad moral o un delito de acoso sexual por parte de sus empleados o administradores, siempre que se den los requisitos previstos en el art. 31 bis del Código Penal. Este cambio legislativo obliga a las empresas a adaptar sus programas de compliance para tratar de minimizar el riesgo de que los delitos mencionados se cometan en su seno.

Por otro lado, se establece la disolución como pena de imposición obligatoria por parte del juez a aquellas personas jurídicas que resulten condenadas por delitos de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores.

Revisión de las sentencias condenatorias firmes

Por último, una de las consecuencias más polémicas y, probablemente, menos esperadas, de la Ley Orgánica 10/2022, ha sido la revisión de sentencias condenatorias firmes por delitos contra la libertad sexual, que ha supuesto la rebaja de las penas impuestas a determinadas personas por la comisión de un delito contra la libertad sexual y que, en ocasiones, ha conllevado su puesta en libertad.   Estas revisiones de condena son consecuencia de un principio básico del Derecho Penal, el principio de retroactividad de las leyes penales favorables al reo, principio que se encuentra recogido en el art. 2.2 del Código Penal, vigente desde la entrada en vigor de dicho Código, en el año 1995, que conlleva la aplicación de la norma penal que no se encontraba vigente en el momento en que ocurrieron los hechos delictivos, siempre que resulte más favorable para el acusado o condenado.

Al respecto, el Tribunal Supremo ha aclarado que la Ley Orgánica 10/2022 puede ser aplicada en beneficio del reo cuando, a raíz de la reforma, unos determinados hechos sean castigados con una pena inferior.

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