El día 16 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones administrativas y de lucha contra la corrupción, por la que se traspone la Directiva Whistleblowing, la cual obliga a las empresas y Administraciones Públicas a implementar un canal de denuncias con el fin de tramitar dichas comunicaciones.
La nueva Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación y, en las empresas de 250 empleados o más, se establece un plazo de 3 meses para poder implantar un canal de denuncias, plazo que se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023 para las organizaciones de menos de 249 trabajadores.
La regulación parte de la idea de que los trabajadores tienen el deber de informar de las irregularidades que conozcan en el contexto de su relación laboral, con el objetivo de prevenir prácticas fraudulentas y corruptas. Por ello, la Ley contempla un sistema para proteger a los trabajadores que informen de determinadas irregularidades.
Esta normativa tiene como finalidad que las entidades proporcionen de manera obligatoria a los informantes una vía preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyan alguna de las infracciones recogidas por la Ley, así como un sistema para la gestión de la tramitación de las comunicaciones y la protección de los informantes, todo ello con el fin de evitar posibles represalias y daños reputacionales.
¿Qué novedades introduce esta Ley?
Protección total de los informantes
En primer lugar, el objetivo claro de esta normativa es la protección a la persona que denuncie o informe de un hecho ilícito en una entidad. Esta protección se traduce en la prohibición de represalias hacia los informantes de estos hechos a través de los procedimientos de comunicación previstos en la nueva Ley.
Protección del informante del sector público y privado
Otra de las novedades que incluye esta nueva Ley es la aplicación de sistemas internos de información para Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas del sector privado a partir de 50 empleados. Asimismo, se establece una protección para autónomos, partícipes, accionistas y personas que forman parte del órgano de dirección o administración, o para los profesionales de las contratas. La protección se amplía a compañeros de trabajo o familiares del informante. Cabe destacar que la protección que otorga esta nueva Ley también se extiende a aquellos informantes de un hecho aun habiéndose finalizado su relación laboral o estatutaria.
Obligación de responder al informante tras la recepción del caso
La celeridad y la diligencia son otros dos rasgos que deben definir el funcionamiento del canal de denuncia. Así, se debe responder al informante tras la recepción de la denuncia en el plazo de 7 días y se le debe dar respuesta sobre su resolución en los siguientes 3 meses.
Designación de un Responsable del Sistema de Información para su correcto funcionamiento
La Ley prevé que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo designe a la persona física responsable de la gestión del sistema, esto es, al Responsable del Sistema de Información. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los demás órganos de la organización.
Protección de datos personales
Se deberán proteger los datos personales a través de sistemas que aseguren la confidencialidad, seguimiento, investigación y protección del informante. La persona a la que se refieren los hechos denunciados no será informada en ningún caso de la identidad del informante y tampoco se facilitarán datos que permitan la identificación del mismo. Esta obligación se extiende a las personas afectadas y a cualquier tercero que esté mencionado en la información facilitada.
Asimismo, se deberá informar de manera expresa a los informantes de que su identidad será confidencialen cualquier caso y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
Información sobre los canales internos y externos de información
Debe informarse de manera clara y accesible sobre el uso de los canales internos y externos de información que se hayan implementado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. Todo ello deberá constar en la página web, en la página de inicio y en una sección separada y de fácil identificación.
Aplicación de un régimen sancionador
La Autoridad Independiente de Protección del Informante será quién sancione las infracciones cometidas por personas físicas y jurídicas tanto en el sector público como en el sector privado. Cabe mencionar que se castigarán únicamente aquellas infracciones cometidas con dolo, siendo que pueden dividirse en infracciones muy graves, graves y leves. Se prevén distintas sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida (multa, amonestación, prohibición de obtener subvenciones, prohibición de contratar con el sector público, publicación en el BOE…).
¿Qué sujetos se encuentran obligados a disponer de un Sistema Interno de Información?
Sector privado
- Todas las empresas que cuenten con 50 o más empleados deberán implantar un sistema interno de información.
- Empresas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos
- de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros,
- prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo,
- seguridad del transporte y protección del medio ambiente
- Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Sector público
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las Universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público (en los términos establecidos en la Ley).
- Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.