Tras la reforma de los delitos sexuales, la conocida Ley “Solo Sí es Sí”, operada en el marco de una ley integral de género (LO 10/2022, de 6 de septiembre), algunos de los delitos vinculados a la libertad sexual, como es el caso del “abuso” han sido reformados. Sin embargo, el cambio más relevante, según el Preámbulo de la Ley, consiste en “eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”. Para ello, se ha creado una nueva figura delictiva: la del artículo 178 del Código Penal (en adelante, CP) a la que se le ha asignado el nombre de agresión sexual, y la cual  fusiona la conducta de agresión sexual y de abuso sexual.

1. El delito de agresión sexual

El delito de agresión sexual se encuentra regulado en el Título de delitos “contra la libertad sexual” del Código Penal, siendo cometido dicho delito por cualquier persona que realice algún acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, entediéndose que sólo habrá consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Dicho bloque de delitos se compone de tres artículos, que expondremos a continuación:

Como vemos, todas las conductas descritas en los tipos delictivos implican un ataque directo a la esfera de la libertad sexual de la víctima, motivo por el cual son merecedores de una gran repulsa social y llevan aparejados penas de prisión elevadas.

2. ¿Qué hacer si eres víctima de una agresión sexual?

Si considera haber sido víctima de una agresión sexual, pese a la delicadeza de la situación y a la agonía que puede causarle, lo primero que debe hacer es mantener la calma. Seguidamente, lo más acertado es asesorarse legalmente por un equipo de abogados penalistas expertos en la materia, tales como los que conformamos la firma NIETO ENRIQUEZ ABOGADOS PENALISTAS, para que le puedan asesorar debidamente, canalizando de la mejor forma posible su caso, y dar respuesta a todas las cuestiones que pueda plantearse.

Una vez cuente con un abogado penalista, el siguiente paso sería acudir a las Autoridades Policiales a interponer una denuncia. A mayor abundamiento, una denuncia es una declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio.

Para que pueda realizar dicha denuncia de la mejor manera posible, analizando toda la información y los elementos necesarios para que la denuncia pueda ser procesada de forma satisfactoria, lo más recomendable es que se apoye en un despacho de abogados penalistas como el nuestro, donde le asesoraremos y le ayudaremos a encontrar la forma explicar lo sucedido, acompañándole a poner la denuncia frente a las Autoridades, e incluso le representaremos a lo largo de todo el procedimiento, velando siempre por sus intereses.

3. ¿Cómo se debe actuar si la víctima es otra persona?

Lo cierto es que cada vez resulta más habitual que en vez de identificarse a uno mismo como víctima del delito, identifiquemos a otra persona cercana a nuestro entorno como tal, por ejemplo, si presenciamos los hechos o un familiar o amigo nos manifiesta que ha sufrido una agresión sexual. ¿Qué podemos hacer en estos casos?

Cualquier persona puede denunciar hechos delictivos, aunque no haya presenciado directamente la agresión o no le haya ocasionado perjuicio siempre que se trate de un delito público. En el caso que nos ocupa, las agresiones sexuales son delitos catalogados como semipúblicos, por lo que para iniciar el procedimiento penal se requiere denuncia de la víctima, aunque el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio cuando la víctima es menor de edad o se trata de una persona con discapacidad que necesita protección.

Lo más recomendable en estos casos es apoyar a la víctima, aconsejarle que denuncie los hechos, pues su denuncia resultará imprescindible para la averiguación de los hechos, y que busque el asesoramiento jurídico de un abogado penalista, puesto que hay ocasiones en las que dar ese paso es muy difícil para las víctimas, ya que les surgen muchas dudas respecto del procedimiento penal, que un abogado experto en la materia le podrá responder y ayudarle así a tomar la decisión correcta.

4. ¿Qué ocurre cuando la víctima es menor de 16 años?

Los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el artículo 181.1 CP, que castiga a todo aquel que  realice algún acto de carácter sexual con un menor de 16 años con una pena de prisión de 2 a 6 años.

Tal y como ocurre en el resto de agresiones sexuales, si se ha realizado empleando violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad, la pena de prisión se verá incrementada, oscilando entre los 5 y 10 años.

En idéntico sentido, considera nuestro legislador que dichas conductas merecen un mayor castigo en aquellos casos en los que se realicen agresiones sexuales a menores de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, previendo que en estos supuestos la pena será de 8 a 12 años de prisión, y, en el caso de que dicho acceso carnal se ejecute con violencia, intimidación, abuso de superioridad, vulnerabilidad de la víctima o que la misma se encuentre privada de su sentido o voluntad, la pena será aún mayor, fijándose entre los 12 a 15 años de prisión. Además, todas las conductas anteriores pueden verse agravadas por diferentes circunstancias, como por ejemplo que la víctima sea menor de 4 años, que exista una relación de convivencia o de parentesco o una relación de superioridad, que se haya ejecutado por 2 o más personas o mediando violencia extrema.

Por último, merece una especial mención lo que se conoce popularmente como «child grooming» o ciberacoso sexual de menores, delito que cometen aquellos que contactan por internet, teléfono o cualquier otra tecnología con un menor de 16 años y le proponen un encuentro para realizar actos de carácter sexual. La inclusión de este delito en el Código Penal surgió en el año 2.010, respondiendo a la extensión del uso de internet y de las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales se utilizaban en muchas ocasiones con fines sexuales contra menores, habiendo incrementado de forma preocupante las cifras de menores que habían recibido en alguna ocasión solicitudes de carácter sexual. El poder disimular mediante perfiles falsos la personalidad en las redes sociales y crear un clima de confianza con el menor desde detrás de la pantalla facilita mucho el acercamiento del delincuente hacia el menor-víctima, y con ello, la comisión del delito, dándose la necesidad de castigar penalmente estas conductas que desarrolla una persona adulta a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual.

Ahora bien, para que esta conducta sea punible la propuesta tiene que acompañarse de actos materiales encaminados al acercamiento.

Así, en el artículo 183 CP se sanciona al que contacte con un menor de 16 años a través de cualquier vía telemática y le proponga concertar un encuentro con el fin de cometer los delitos del artículo 181 CP (anteriormente explicados), siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. Igualmente, la pena se impondría en su mitad superior si el acercamiento del menor se consiguiera mediante engaño, coacción o intimidación. Por último, también se castigan las conductas tendentes a obtener del menor material pornográfico por vía telemática o cuando se le muestren este tipo de imágenes.

5. ¿Y si el agresor es un familiar o pareja sentimental?

Las agresiones o violaciones sexuales sufridas por las parejas sentimentales lamentablemente se han convertido en un fenómeno cada vez más común en nuestra sociedad, tanto que nuestro legislador se ha visto obligado a prever en el  Código Penal un supuesto específico para este tipo de casos. En efecto, el artículo 181.1.4ª CP nos enuncia que “Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, la pena de prisión se verá aumentada, operando esta relación sentimental como una circunstancia agravante de los hechos.

En este tipo de situaciones nos encontramos con un abuso de confianza, al existir una previa relación de confianza entre el agresor y la víctima del delito, de la que se hace valer el agresor para cometer el delito con mayor facilidad, ya que los estándares de protección de la víctima son mínimos, pues resulta del todo inesperado que tales actos provengan de un familiar.

En este punto entraría en juego la circunstancia mixta de parentesco, que es una circunstancia modificativa de la responsabilidad prevista en el artículo 23 CP y que ha estado presente en toda nuestra historia legislativa, pudiendo tener efectos atenuadores o agravantes, en función del tipo de delito, es decir, que hecho de que el autor de un delito sea pariente del ofendido es un dato que puede agravar o atenuar la pena, según el delito.

En el caso de los delitos contra la libertad sexual, dicha circunstancia actuaría como agravante, de modo que la pena se vería incrementada. Como bien establece el Tribunal Supremo, ello “es consecuencia de la existencia de determinados deberes morales que la convivencia familiar de los parientes determina y precisamente por ello los ataques o agresiones dentro del círculo de personas incluidas el artículo 23 del Código Penal merecen socialmente un mayor reproche del injusto«. (STS 370/2003, de 15 de marzo, Rec. 521/2002). 

6. ¿Qué se necesita para denunciar un abuso sexual?

Una vez la víctima haya decidido denunciar los hechos, lo más relevante es recabar todas las evidencias posibles, es decir, las pruebas del delito. De este modo, habrá muchas más posibilidades de que el caso tenga éxito. Si bien, tal y como ha anunciado recientemente el Tribunal Supremo, el testimonio de la víctima es prueba suficiente y no sería necesario aportar más prueba, sí que resulta conveniente reunir todas aquellas evidencias que puedan acreditar lo ocurrido, como por ejemplo:

Además, debe tener en cuenta que dichas pruebas pueden ser solicitadas por las Autoridades Policiales o Judiciales, por lo que siempre se recomienda que se guarden y recopilen prudentemente con anterioridad. Como vemos, la agresiones sexuales son actuaciones complejas y sumamente difíciles de gestionar, tanto a nivel legal como a nivel personal, por lo que si usted se encuentra en una situación en la que necesite asesoramiento legal en relación con delitos contra la libertad sexual y requiera de la asistencia de un abogado penalista, en NIETO ENRIQUEZ ABOGADOS PENALISTAS contamos con un equipo de abogados penalistas especializados en agresiones sexuales dispuestos a velar por sus intereses y asistirle en todo aquello que requiera.

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