Los delitos de fraudes y exacciones ilegales son dos figuras delictivas que se enmarcan en el ámbito de los delitos contra la Administración pública, según se establece en el Código Penal español. Estas conductas fraudulentas son realizadas por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo y tienen como consecuencia un perjuicio para el correcto funcionamiento de la Administración y, en muchos casos, para los ciudadanos.
¿Qué es una exacción?
El término exacción se refiere a la exigencia de un pago o prestación, que puede ser legal o ilegal dependiendo del contexto y de la autoridad que la imponga. En el contexto de los delitos, la exacción ilegal es la demanda de un pago o tarifa que no está debidamente autorizado por la ley o que excede el importe legalmente establecido. Este tipo de exacción se considera un abuso de poder, generalmente cometido por un funcionario público que utiliza su posición para exigir algo indebido.
Por ejemplo, si un funcionario solicita una tarifa adicional no prevista por la normativa vigente para agilizar un trámite administrativo, estaría cometiendo una exacción ilegal. Este delito se castiga con una multa de 6 a 24 meses y la suspensión del empleo o cargo público por un periodo de 6 meses a 4 años, según el artículo 437 del Código Penal español.
¿Qué es un fraude?
El fraude es un acto de engaño intencionado que se realiza para obtener un beneficio personal o causar un perjuicio a otra persona o entidad. Se caracteriza por la manipulación o distorsión de la verdad con el fin de inducir a error a alguien más, lo que resulta en una pérdida económica, social o reputacional para la víctima.
Existen diferentes tipos de fraudes, como el fraude financiero, que implica la falsificación de documentos o la manipulación de datos para obtener dinero de manera ilícita, o el fraude fiscal, que consiste en ocultar o falsificar información para evadir impuestos.
En el contexto de la Administración pública, el fraude se comete cuando una autoridad o funcionario manipula de manera indebida las cuentas o contratos públicos para obtener un beneficio indebido, aunque no se requiera un beneficio directo para el autor o un perjuicio claro para la Administración.
Regulación de los fraudes y exacciones ilegales en el Código Penal
Los fraudes y exacciones ilegales constituyen dos tipos de delitos que se centran en proteger el patrimonio de la Administración pública y de los ciudadanos, así como la dignidad y el prestigio de la función pública. Estos delitos están regulados en los artículos 436, 437 y 438 del Código Penal español, dentro del Capítulo VIII del Título XIX, que trata sobre los delitos contra la Administración pública.
El bien jurídico protegido en estos casos es el correcto funcionamiento de la Administración pública, su organización interna y su relación con los ciudadanos. Además, el Tribunal Supremo señala que también se protege la dignidad de la función pública, su prestigio, y los deberes de lealtad y fidelidad de los funcionarios.
Delito de fraude a la Administración pública
El delito de fraude a la Administración pública se comete cuando una autoridad o funcionario público defrauda a un ente público a través de acuerdos con interesados o mediante algún artificio, generalmente en el contexto de la contratación pública o la liquidación de efectos o haberes públicos.
Este delito implica una alteración fraudulenta de las cuentas para que la Administración pague más de lo que corresponde, sin que sea necesario que haya un beneficio directo para el autor o un perjuicio para la víctima, aunque sí debe existir dolo, es decir, intención de cometer el acto ilícito.
Este delito se considera un delito especial propio, ya que solo puede ser cometido por autoridades o funcionarios públicos. Las penas establecidas para este delito incluyen prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años. Además, los particulares que cooperan con el funcionario también pueden ser castigados con las mismas penas, incluyendo la inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público, y recibir beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 2 a 7 años.
Delito de exacciones ilegales
El delito de exacciones ilegales se refiere a la acción de exigir pagos que no son debidos o que exceden lo legalmente establecido, aprovechando la autoridad que se posee. En este caso, el verbo «exigir» implica un abuso de autoridad. El delito puede cometerse de dos formas: mediante engaño o coerción, pero en ambos casos se requiere que el funcionario público actúe con dolo, aunque no es necesario el ánimo de lucro.
Este delito se castiga con una multa de 6 a 24 meses y con la suspensión de empleo o cargo público por un periodo de 6 meses a 4 años, según lo estipulado en el artículo 437 del Código Penal. Si un particular ofrece un soborno en este contexto, se considera un delito de cohecho.
Delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de Seguridad Social
El delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de Seguridad Social se comete cuando una autoridad o funcionario público utiliza su posición para inducir a error a un tercero, provocando un perjuicio a la Administración pública o a otra persona. Este delito requiere el uso de engaño suficiente y un acto de disposición por parte de la víctima, y está orientado a obtener beneficios indebidos del sistema de Seguridad Social.
Las penas para este delito pueden variar dependiendo de la gravedad y las circunstancias específicas del caso, pero suelen incluir prisión e inhabilitación para empleo o cargo público, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por periodos de 3 a 9 años.
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.