El pasado 29 de marzo de 2023, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal. Con esta nueva regulación se imponen una serie de normas a los propietarios de mascotas y se incorpora por primera vez a nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de maltrato animal. El objetivo de la nueva regulación es reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una respuesta penal más eficaz ante las diferentes formas de violencia contra ellos, modificando el articulado relacionado con la protección de los animales del Código Penal.

En consecuencia, las empresas y entidades cuya actividad esté relacionada con el trato con animales deberán revisar y adecuar sus programas de Compliance con el fin de disminuir los posibles riesgos delictivos en este sentido. Un ejemplo de ello son los mataderos, clínicas veterinarias, empresas de transporte, granjas o ganaderías, las cuales, al trabajar con animales, deberán tener muy en cuenta la nueva regulación del delito de maltrato animal.

La responsabilidad penal de la empresa puede surgir cuando el delito se comete por cuenta de esta, en su beneficio directo o indirecto. De conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, dicha responsabilidad penal puede desencadenarse por acciones u omisiones de sus representantes o de sus órganos de decisión y control. También puede producirse cuando los delitos se cometen por trabajadores de la empresa, por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso.

En este sentido, cabe destacar que los delitos de maltrato animal pueden cometerse tanto por acción como por omisión. Por lo tanto, conductas tales como dejar sin alimento o agua a los animales de una granja, no administrarles los tratamientos veterinarios necesarios o no facilitar condiciones adecuadas en el transporte podrían ser constitutivas de delito.

El nuevo artículo 340 bis del Código Penal castiga a aquellos que, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, causen a un animal que se encuentre bajo el control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Se  imponen penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Asimismo, se consideran como circunstancias agravantes de la pena que la conducta delictiva sea realizada por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal, ejecutar el hecho con ánimo de lucro o utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que puedan resultar peligrosas para la vida o salud del animal, entre otras.

Por otro lado, en el caso de que con ocasión de los hechos que causen lesión al animal se produzca su muerte, se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

En el mismo sentido, el nuevo artículo 340 quater CP establece la posibilidad de que la persona jurídica responda en estos casos con penas de multa o incluso, según la gravedad y características del caso, con la pena de disolución de la persona jurídica, la suspensión de su actividad, clausura del local por plazo de hasta 5 años o inhabilitación para obtener subvenciones.

El propio Código Penal establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión de prevención de delitos (programa de compliance), con el objetivo de asegurar el debido cumplimiento de las normas en la empresa. En conclusión, si la actividad de la persona jurídica guarda relación con el trato de animales, su sistema de prevención de delitos o programa de compliancedeberá analizar el riesgo de comisión de delitos en materia de maltrato animal en relación con su actividad empresarial y establecer las medidas adecuadas para prevenirlo.

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