Como avanzamos en uno de nuestros anteriores artículos, mediante la Ley Orgánica 14/2022, que entró en vigor el 12 de enero de 2023, se han reformado varios delitos del Código Penal, entre ellos, los delitos de sedición y malversación, pero también muchos otros, como el delito contra los derechos de los trabajadores, regulados en los arts. 311 a 318 del Código Penal. En relación con estos últimos, tal como recoge la Exposición de Motivos de la Ley, la reforma tiene como objetivo proteger las condiciones mínimas irrenunciables de la contratación laboral, sancionando los comportamientos que atentan de forma más grave contra los derechos laborales de los trabajadores.
Concretamente, la Ley mencionada incorpora un nuevo delito en el art. 311 del Código Penal, castigando a los sujetos que imponen condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, así como a aquellos que mantengan a sus trabajadores en dichas condiciones incumpliendo un requerimiento o sanción administrativa.
A través de este nuevo delito, se persigue por la vía penal, entre otras conductas, la contratación de falsos autónomos, es decir, de trabajadores que, cumpliendo los requisitos para ser considerados trabajadores por cuenta ajena y que, por ello, deberían tener un contrato laboral, son obligados a prestar sus servicios como autónomos, con la consiguiente pérdida de derechos laborales que ello supone. Esta situación es especialmente habitual en el sector de delivery, en el cual se emplean plataformas digitales de reparto a domicilio.
Hasta la entrada en vigor de esta nueva Ley, estos hechos eran constitutivos de infracción laboral grave y, por ello, llevaban aparejada la imposición de una multa. Además, por lo que respecta al sector del delivery, con el fin de evitar este tipo de situaciones, se aprobó en 2021 la conocida como Ley Rider, para garantizar los derechos laborales de los trabajadores dedicados al reparto en plataformas digitales. Dicha ley establece una presunción de laboralidad de riders: salvo prueba en contrario, se considera que existe un vínculo laboral entre las personas que distribuyen productos y la empresa que organiza su trabajo a través de una plataforma digital.
Por lo tanto, la contratación de falsos autónomos es un hecho que ya se encontraba sancionado mediante la legislación laboral y que, además, a raíz de la reforma, puede ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, delito que lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses. En los próximos años, deberemos prestar especial atención a la interpretación que hagan los Tribunales de este nuevo delito. Aunque el tenor literal del precepto es muy amplio y puede englobar muchos comportamientos distintos (no solo la contratación de falsos autónomos), lo esencial a la hora de determinar si una determinada actuación es o no constitutiva de delito será la interpretación jurisprudencial del delito en cuestión. Sobre este punto, algunos autores ya han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una interpretación restrictiva, para evitar que sean sancionados por vía penal comportamientos que carecen de gravedad suficiente para ello, lo cual supondría una vulneración del principio de ultima ratio del Derecho Penal, conforme al cual únicamente los comportamientos más graves deben ser tipificados como delito.
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Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.