La Físcalía de Barcelona ha iniciado una investigación al F.C Barcelona por un presunto delito de corrupción en relación con una empresa privada. La Agencia Tributaria investigaba a la sociedad Dasnil 95, S.L, propiedad de José María Enríquez Negreira, vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre 1994 y 2018, por unas supuestas irregularidades en sus cuentas, al recibir ingresos de dudosa justificación del club azulgrana.
Concretamente, existían ingresos por importe total de 1,4 millones de euros durante los ejercicios de 2016, 2017 y 2018, año en el que se produjo el último pago y en el que Negreira dejó de formar parte del Comité Técnico de Árbitros. La Agencia Tributaria requirió a la sociedad a fin de que aportara las correspondientes justificaciones por los servicios prestados con facturas emitidas durante el periodo de tiempo citado, sin que Negreira pudiera acreditar documentalmente la razón de ser de los servicios facturados al club azulgrana, alegando que los servicios de asesoría técnica fueron prestados de forma “verbal”.
¿Se podría haber cometido un delito?
Tras haber detectado la Agencia Tributaria un presunto delito fiscal, la Fiscalía de Barcelona inició una investigación por un presunto delito de corrupción entre particulares por dichos pagos. Este delito común se encuentra tipificado en el artículo 286 bis CP y «castiga a cualquier persona o empresa que reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro».
El apartado 4 del mismo precepto hace referencia expresa a la aplicación del artículo a “directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”, conocido también como corrupción deportiva.
El delito de corrupción entre particulares se castiga en el Código Penal con pena de prisión de 6 meses a 4 años, con inhabilitación especial de 1 a 6 años y multa del triple del valor del beneficio o ventaja para los directivos del club de fútbol y el exárbitro.
En caso de no demostrarse la comisión del delito de corrupción entre particulares, podría apreciarse un posible delito de administración desleal, previsto en el artículo 252 CP, si el pago de las cantidades correspondiera a servicios inexistentes. En este caso, la pena podría llegar a ser de hasta 3 años de prisión para aquellas personas que se excedan en el ejercicio de sus funciones en la administración de un patrimonio ajeno, causando a éste un perjuicio patrimonial, en este caso, a los socios del club azulgrana.
Para que puedan iniciarse acciones penales, la Fiscalía o cualquier particular perjudicado deberá interponer una denuncia o querella contra el F.C Barcelona, siempre que existan indicios suficientes de delito. Cabe destacar que el presunto delito de corrupción entre particulares que la Fiscalía de Barcelona investiga prescribirá en el ámbito penal en junio de 2023, dado que existe un plazo de prescripción de 5 años desde la comisión de los hechos delictives, al no exceder la pena de 5 años y habida cuenta de que el F.C Barcelona realizó el último pago a la sociedad de Negreira en junio de 2018.
¿Qué sucede con el programa de Compliance?
El programa de Compliance del F.C Barcelona no detectó los pagos a Negreira y el Club afirma que ha iniciado una auditoria, externalizando la investigación de los hechos del caso con el fin de garantizar la máxima eficiencia durante el curso de la misma.
En este sentido, cabe señalar que es esencial contar con una supervisión continua para verificar la adecuación, eficacia y eficiencia de los controles internos de los programas de Compliance. Aún así, los programas de Compliance pueden ser suficientes si son implementados correctamente por los responsables de las sociedades.
El FC Barcelona dispone de un programa de Compliance Penal, cuya misión es asegurar el cumplimiento normativo en el Club, el cual implica no solo conocer y respetar el Código Ético, sino también otra normativa interna de la que se ha dotado el F. C Barcelona para cumplir con las diferentes legislaciones vigentes de aplicación.
El Código Ético del Club azulgrana previene el fraude deportivo y la manipulación de competiciones, estableciendo que “se abstendrán de llevar a cabo, de manera directa o indirecta, conductas susceptibles de manipular las competiciones deportivas, ya sea mediante el pago o el cobro de un precio, con el fin de premeditar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, partido o competición deportiva». Asimismo, también prohíbe “conductas inadecuadas susceptibles de ser calificadas de soborno a otros profesionales deportivos».
Cabe resaltar la importancia de implementar medidas efectivas para prevenir y detectar irregularidades. En este sentido, en España hace varios años que el Compliance deportivo se ha convertido en un requerimiento indispensable dentro de las instituciones relacionadas con el deporte.
Abogada Penalista – Socia fundadora del despacho NIETO ENRIQUEZ Abogados Penalistas. Lidera un equipo de abogados especializados en Derecho Penal y Compliance. Cuenta con amplia experiencia en la dirección jurídica de todo tipo de asuntos penales y en la elaboración de programas de prevención de delitos e imparte formaciones a directivos y empleados en esta materia.