MATRIMONIOS ILEGALES
En los arts. 217 a 219 del Código Penal se regulan una serie de comportamientos delictivos relacionados con la celebración de matrimonios ilegales, que veremos a continuación.
Bigamia
En primer lugar, el delito de bigamia, previsto y penado en el art. 217 del Código Penal, sanciona la conducta consistente en contraer segundo o posterior matrimonio, conociendo que subsiste legalmente el anterior, con pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Celebración de matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente
En segundo lugar, el art. 218 del Código Penal castiga la celebración de un matrimonio inválido, realizada con el fin de perjudicar al otro contrayente, comportamiento que lleva asociada una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Autorización de matrimonio nulo
Por último, se castiga la autorización de matrimonio en el cual concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente. Nos encontramos ante un delito especial propio, que únicamente puede ser cometido por aquellas personas que están legitimadas para autorizar matrimonios, como los jueces o alcaldes. La pena asociada a este delito es de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años, pena que se sustituye por otra de menor entidad (pena de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años) en aquellos casos en que la causa de nulidad es dispensable.