FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES

Los delitos de fraudes y exacciones ilegales se encuentran regulados en los arts. 436 a 438 bis del Código Penal, que sancionan las siguientes conductas:

  1. Actuaciones fraudulentas de autoridades y funcionarios públicos en la contratación pública o en la liquidación de derechos patrimoniales públicos (art. 436 del Código Penal). Concretamente, se castiga, con penas de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años, a la autoridad o funcionario que, interviniendo por razón de su cargo en una contratación pública o en liquidaciones de efectos públicos, se concierta con los interesados para defraudar a cualquier ente público. También se sanciona, con la misma pena de prisión e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con organismos públicos y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 2 a 7 años, al particular que se concierta con la autoridad o funcionario para defraudar a un ente público.
  2. Exacciones ilegales (art. 437 del Código Penal). Se castiga, con pena de multa de 6 a 24 meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 4 años, a la autoridad o funcionario que exige derechos, tarifas por aranceles o minutas no debidos.
  3. Estafa y fraude de prestaciones de la Seguridad Social con abuso de cargo (art. 438 del Código Penal). Se sanciona a la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, comete un delito de estafa o fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en cuyo caso la pena se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 a 9 años.
  4. Por último, a raíz de la reforma que entró en vigor el diciembre de 2022, el art. 438 bis del Código Penal castiga a la autoridad que, durante el desempeño de su función y hasta 5 años después de haber cesado, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, siempre que se niegue abiertamente a cumplimentar los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación. Estos hechos llevan aparejada una pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 7 años.
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