FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS
Los arts. 386 a 389 del Código Penal regulan la falsificación de moneda y efectos timbrados. La modalidad delictiva básica sanciona, con pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda, la alteración de la moneda y la fabricación de moneda falsa, así como la exportación, importación y distribución de monedas alteradas o falsificadas. Además, la persona que haya recibido una moneda falsa de buena y, a pesar de conocer su falsedad, la distribuya, será castigada con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.
Este delito puede ser cometido por personas jurídicas, en cuyo caso la pena imponer será de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda, pudiendo además el Juez imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.
Por otro lado, a través del art. 389 del Código Penal se castiga la falsificación o expedición de sellos de correos o efectos timbrados, o su introducción en España conociendo su falsedad, con pena de prisión de 6 meses a 3 años.