DERECHO PENITENCIARIO

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El derecho penitenciario está formado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad impuestas por la comisión de un delito. Estas normas se encuentran, principalmente, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y tienen, como objetivo provincial, la reeducación y la reinserción social de las personas que han sido condenadas a penas privativas de libertad, así como su custodia y retención.

Las personas que son condenadas a una pena privativa de libertad y que, por ello, deben ingresar en un centro penitenciario, son clasificadas en distintos grados de tratamiento, en función de su personalidad, de su historial social y familiar, de sus antecedentes delictivos, de la duración de la pena o medida impuesta… Los grados de tratamiento son los siguientes:

  1. Primer grado, que se corresponde con el régimen cerrado.
  2. Segundo grado, que se corresponde con el régimen ordinario.
  3. Tercer grado, que se corresponde con el régimen abierto.
  4. Cuarto grado, que se corresponde con la libertad condicional.

La clasificación de una persona en un determinado grado es importante porque condiciona, por un lado, el tipo de establecimiento penitenciario en el cual debe permanecer y, por otro lado, el régimen penitenciario aplicable y los permisos de salida y otros beneficios penitenciarios a los cuales puede acogerse.

A lo largo del cumplimiento de la pena privativa de libertad, la persona condenada puede ir avanzado de grado, pasando así por los distintos regímenes penitenciarios, pudiendo también producirse una regresión (es decir, volver a un grado inferior). En cada uno de los regímenes y, especialmente, a partir de la clasificación en tercer grado, las personas condenadas pueden acogerse a determinados permisos de salida u otros beneficios penitenciarios, que les permiten volver de forma progresiva a la vida en libertad.

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