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Violencia de género en el Código Penal: definición, penas y tratamiento legal

La violencia de género es una de las manifestaciones más graves de desigualdad y de agresión contra los derechos fundamentales de las mujeres. El Código Penal español establece un marco legal específico para perseguir penalmente estas conductas, diferenciándolas del resto de delitos comunes y otorgándoles un tratamiento jurídico reforzado.

¿Qué se considera violencia de género según el Código Penal?

El delito de violencia de género se configura cuando un hombre ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva. Esta tipificación penal tiene en cuenta no solo la agresión concreta, sino también el contexto estructural de dominación, control o sometimiento que la motiva.

La regulación se distribuye a lo largo de varios artículos del Código Penal, especialmente:

  • Artículo 153 CP: regula el delito leve de violencia de género (agresiones o maltrato sin lesión médica).
  • Artículo 148.4 CP: prevé una modalidad agravada de lesiones cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor.
  • Artículo 173.2 CP: contempla el delito de violencia habitual, cuando las agresiones se producen de forma reiterada.

Penas previstas para el delito de violencia de género

El tratamiento penal varía en función de la gravedad de los hechos y de la concurrencia de agravantes. Las penas pueden incluir:

  • Delito leve de violencia de género (art. 153 CP):
    • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
    • Prohibición de tenencia de armas de 1 a 3 años.
    • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda legal (hasta 5 años).

  • Violencia habitual (art. 173.2 CP):
    • Prisión de 6 meses a 3 años.
    • Retirada del derecho a portar armas (3 a 5 años).
    • Medida de libertad vigilada e inhabilitaciones familiares.

Además, el Código Penal prevé agravantes específicas, que pueden elevar las penas, como:

  • Cometer el delito en presencia de menores.
  • Usar armas u objetos peligrosos.
  • Realizar los hechos en el domicilio de la víctima.
  • Incumplir una medida de protección o una orden judicial previa.

¿Qué requisitos se valoran para apreciar el delito de violencia de género?

El juzgado competente debe analizar:

  • La existencia de una relación afectiva actual o pasada entre el autor y la víctima.
  • La intencionalidad de dominio o sometimiento en el comportamiento del agresor.
  • La naturaleza de la agresión (física, verbal, psíquica) y su gravedad objetiva.
  • La habitualidad de la conducta (en caso de aplicar el art. 173.2).

Los jueces también valoran la credibilidad del testimonio de la víctima, la existencia de testigos, informes médicos o psicológicos y cualquier prueba de contexto que demuestre una dinámica de violencia.

Medidas de protección en procesos penales por violencia de género

Una vez presentada la denuncia, el juzgado puede adoptar medidas cautelares incluso antes de la celebración del juicio:

  • Órdenes de alejamiento.
  • Prohibición de comunicación con la víctima.
  • Suspensión del régimen de visitas o custodia.
  • Retirada de la tenencia de armas.
  • Expulsión del domicilio compartido.

Estas medidas buscan proteger a la víctima y evitar nuevas situaciones de riesgo durante el procedimiento penal.

¿Cómo se tramitan estos delitos? Procedimiento penal

El procedimiento penal en estos casos:

  • Por juicio rápido, si concurren los requisitos del artículo 795 LECrim.
  • Por procedimiento abreviado, en caso de mayor complejidad o si no es urgente.
  • Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que tiene competencia exclusiva en estos delitos.

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