Abogados penalistas en barcelona expertos en delitos de usurpación de viviendas

El fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas ha generado un debate jurídico y social en España. En muchos casos, los propietarios afectados buscan recuperar la posesión de su inmueble mediante el corte de suministros (agua, electricidad, gas), lo que plantea un posible encuadre de dicha conducta dentro del delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

No obstante lo anterior, el pasado 7 de marzo de 2.025, la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un nuevo criterio en relación con la prestación de suministros en casos de ocupación ilegal de inmuebles. En este acuerdo, los Ilmos. Magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona han determinado que la decisión del propietario de no mantener el alta o el pago de los suministros de luz, agua o gas en un inmueble ocupado ya no constituirá un delito de coacciones.

Este acuerdo de los Jueces ha sido remitido a todas las altas instancias judiciales de Cataluña, entre ellas el Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía y los presidentes del resto de Audiencias catalanas, así como al Colegio de Procuradores y al Consejo de la Abogacía de Cataluña, quienes han apoyado completamente la decisión de los Magistrados, y, por tanto, esta nueva unificación de criterios será de aplicación a todos los Juzgados y Tribunales de la provincia de Barcelona.

Criterios actuales sobre el delito de usurpación de vivienda y el corte de suministros

Hasta ahora, la suspensión de suministros en viviendas ocupadas ilegalmente generaba incertidumbre jurídica, ya que en algunas ocasiones se había interpretado como un acto de coacción por parte del propietario para forzar la salida de los ocupantes, por lo que se tipificaba dicha conducta como un delito de coacciones.

En este sentido, el delito de coacciones se encuentra tipificado en el artículo 172 del Código Penal y castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, mediante violencia o intimidación, siendo castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses. Además, dicho artículo recoge una mención especial en cuanto a las coacciones que estuvieran destinadas a impedir el legítimo disfrute de la vivienda, agravando la pena en este caso a su mitad superior.

En el caso de usurpación de inmuebles, el delito de coacciones se entendía cometido cuando el propietario de la vivienda decidía ejecutar, entre otras acciones, el corte de los suministros. En estos supuestos, los Tribunales han interpretado hasta ahora que esta acción podía ser constitutiva de un acto de violencia no física, suficiente para ser considerada coacción (incluso grave con penas más elevadas), siempre y cuando se ejecutara como medio para forzar la salida de los ocupantes del inmueble. (Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 458/2019, consideró que el corte de suministros realizado por el propietario de una vivienda alquilada a un inquilino moroso constituía coacción; o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 290/2021que dictaminó que cortar el agua y la luz a ocupantes ilegales era una coacción, ya que les obligaba a abandonar el inmueble en condiciones de necesidad extrema).

Sin embargo, con este nuevo acuerdo, la Audiencia Provincial de Barcelona rompe con el criterio predominante hasta el momento y establece que el propietario no tiene la obligación de seguir sufragando los gastos correspondientes a los suministros, ya que la interrupción de los mismos no puede ser considerada una presión ilegítima, y, por tanto, no es encuadrable en un delito de coacciones.

Por otra parte y de manera adicional, la Ilma. Audiencia también ha fijado directrices sobre la identificación de los ocupantes en casos de usurpación de inmuebles. A este respecto ha dictaminado que en los delitos leves de usurpación de inmuebles, si la identidad de los ocupantes es desconocida, el procedimiento no podrá archivarse sin que previamente las fuerzas de seguridad hayan intentado su identificación. Solo en caso de que dicha identificación resulte imposible, se procederá al sobreseimiento provisional y no en un momento anterior como ocurría en la práctica.

Este criterio responde a la extrema necesidad de equilibrar el derecho a la propiedad privada con la regulación penal del delito de usurpación de inmuebles, sobre todo ante el creciente incremento de la ocupación ilegal de viviendas en grandes ciudades como Barcelona, y pretender ser una respuesta judicial eficiente, evitando que los propietarios se vean forzados a mantener servicios a favor de quienes han ocupado sus viviendas de manera ilegal.

Repercusiones jurídicas y prácticas

Es incuestionable que este nuevo posicionamiento judicial va a tener importantes repercusiones en la gestión de los inmuebles ocupados, ya que refuerza el derecho del propietario a decidir sobre la continuidad de los suministros sin temor a incurrir en responsabilidad penal por la comisión de un delito de coacciones. No obstante, se espera que este criterio sea objeto de debate y posibles recursos en instancias superiores.

Conclusión

La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona marca un cambio relevante en la forma en que se abordan los conflictos derivados de la ocupación ilegal de inmuebles. Al establecer que la suspensión de suministros en esos casos no es constitutiva de un delito de coacciones, se refuerza la posición de los propietarios y se aporta mayor claridad jurídica en este tipo de situaciones.

Como vemos, los cortes de suministros por parte de los propietarios en los inmuebles ocupados ilegalmente van a comenzar a experimentar grandes cambios en las decisiones judiciales catalanas,  por lo que si usted se encuentra en una situación en la que necesite asesoramiento legal en relación con un delito de usurpación de inmuebles o un delito de coacciones y requiera de la asistencia de un abogado penalista, en NIETO ENRIQUEZ ABOGADOS PENALISTAS contamos con un equipo de abogados penalistas especializados en este tipo de delitos dispuestos a velar por sus intereses y asistirle en todo aquello que requiera.

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