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Novedades legislativas introducidas por la Ley Orgánica 1/2026

El pasado 9 de abril de 2026, el BOE publicó la Ley Orgánica 1/2026, que introduce modificaciones clave en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las reformas entrarán en vigor 20 días después de su publicación y serán retroactivas cuando resulten más favorables para el reo.

En Nieto Enríquez Abogados Penalistas, despacho de abogados penalistas en Barcelona, analizamos estos cambios para mantenerte informado y ayudarte a comprender cómo pueden impactar en tu procedimiento penal.

Cuadro comparativo: texto actual frente al texto modificado

La siguiente tabla recoge, artículo por artículo, los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2026, publicada por la Fiscalía General del Estado. Las modificaciones más relevantes aparecen en negrita en la columna derecha.

ArtículoTexto actualTexto modificado
Art. 13 LECrimLas primeras diligencias incluyen proteger a ofendidos y familiares.Se añade la finalidad de evitar la reiteración delictiva. El juzgado podrá acordar la retirada o bloqueo provisional de contenidos ilícitos en internet, incluso si radican en el extranjero.
Art. 105 LECrimLas entidades locales no tenían legitimación para ejercer acción penal por hurto.Nuevo apartado 3: las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto del Capítulo I, Título XIII, Libro II del Código Penal.
Art. 544 bis LECrimMedidas cautelares de prohibición de residencia/acercamiento solo para proteger a la víctima.Se amplía el fundamento: también proceden para evitar la reiteración delictiva, no solo para proteger a la víctima.
Art. 22.8 CPNo se computaban antecedentes cancelados ni delitos leves a efectos de reincidencia, sin excepciones.No se computan, salvo en los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. Las condenas firmes de la UE producen efectos de reincidencia.
Art. 66.2 CPEn delitos leves e imprudentes, los tribunales aplican las penas a su prudente arbitrio sin sujetarse a reglas.Se mantiene el arbitrio judicial, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Art. 80.2.1 CPNo se tenían en cuenta condenas por delitos leves para valorar si se delinquía por primera vez.Sí se computan cuando integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves.
Art. 234.2 CPMulta de 1 a 3 meses si lo sustraído no supera 400 €. Tipo agravado si hay 3 condenas previas del mismo título y montante acumulado superior a 400 €.Se simplifica: basta con 3 condenas de la misma naturaleza, siendo al menos una de ellas leve, sin necesidad de que el montante acumulado supere 400 €.
Art. 235.1.4º CPHurto agravado en explotaciones agrarias si se causa un perjuicio grave.Se sustituye el requisito de perjuicio grave por uno objetivo: el valor de lo sustraído debe exceder de 400 euros.
Art. 235.1.7º CPTipo agravado por multirreincidencia: 3 condenas previas del mismo título.Solo computan condenas por delitos menos graves o graves (se excluyen los leves de este agravante específico).
Art. 235.1.10º CP (nuevo)Nueva agravante: hurto de teléfonos móviles o cualquier dispositivo con datos personales. No aplica a dispositivos en venta o exposición comercial.
Art. 248 CPEstafa leve (≤400 €): multa de 1 a 3 meses, sin excepción por reincidencia.Si el autor acumula 3 condenas del mismo capítulo, siendo al menos una leve, se aplica prisión de 6 meses a 3 años en lugar de multa.
Art. 250.1.8º CPAgravante de estafa por 3 condenas previas del capítulo, sin distinción de gravedad.Solo aplica cuando las condenas sean por delitos menos graves o graves del mismo capítulo y de la misma naturaleza.
Art. 255 CPDefraudación de suministros: multa de 3 a 12 meses (o 1 a 3 meses si la cuantía no supera 400 €).Nuevo apartado 3: si la defraudación eléctrica abastece instalaciones de tráfico de drogas (art. 368 CP), la pena es de prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses, independientemente de la cuantía.
Art. 568 CPTenencia o depósito de explosivos e inflamables: prisión de 4 a 8 años (promotores) o 3 a 5 años (cooperadores).Nuevo apartado 2 («petaqueo»): cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de 3 a 5 años de prisión. Puede rebajarse un grado en conductas de menor entidad.

Claves de la reforma: lo que debes saber

1. Reincidencia y multirreincidencia (arts. 22.8, 66.2 y 80.2.1 CP)

La reforma aclara que los antecedentes por delitos leves sí cuentan cuando la ley contempla expresamente un tipo agravado por multirreincidencia. Además, las condenas firmes dictadas por tribunales de otros países de la Unión Europea producen efectos de reincidencia en España.

2. Hurto leve y agravantes (arts. 234.2 y 235 CP)

El hurto leve (valor inferior a 400 euros) sigue sancionándose con multa de 1 a 3 meses. Sin embargo, quien acumule al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, siendo al menos una leve, pasará a ser castigado con la pena prevista para el hurto básico. Se introduce también como agravante la sustracción de teléfonos móviles o dispositivos con datos personales (nuevo art. 235.1.10º), y se simplifica el tipo agravado en explotaciones agrarias: ya no es necesario acreditar un perjuicio grave si el valor sustraído supera los 400 euros.

3. Estafa leve (arts. 248 y 250.1.8º CP)

Las estafas de cuantía no superior a 400 euros se sancionan con multa, salvo cuando concurran circunstancias agravadas del artículo 250 o cuando el autor tenga al menos tres condenas previas por delitos del mismo capítulo, siendo al menos una leve. En ese caso, la pena es de prisión de seis meses a tres años.

4. Defraudación eléctrica vinculada al narcotráfico (art. 255.3 CP)

Se crea un tipo específico para quien defraude suministro eléctrico con el fin de alimentar instalaciones dedicadas al tráfico de drogas. La pena será de prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses, con independencia de la cuantía defraudada.

5. Petaqueo: combustibles líquidos (art. 568.2 CP)

La reforma crea el nuevo apartado 2 del artículo 568, conocido como «petaqueo», que sanciona la tenencia o depósito no autorizado de combustibles líquidos inflamables con penas de 3 a 5 años de prisión. Los tribunales podrán reducir la pena en conductas de menor entidad atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.

6. Medidas cautelares reforzadas (arts. 13 y 544 bis LECrim)

Se amplía la finalidad de las primeras diligencias y de las medidas cautelares de prohibición de residencia o acercamiento: además de proteger a la víctima, podrán adoptarse para evitar la reiteración delictiva. Asimismo, en delitos cometidos a través de internet, el juzgado podrá acordar la retirada o bloqueo provisional de contenidos ilícitos, incluso si radican en el extranjero.

7. Legitimación de los entes locales (art. 105.3 LECrim)

Las entidades locales adquieren la facultad de ejercer la acción penal por delitos de hurto, lo que amplía su capacidad de respuesta frente a la delincuencia que afecta al comercio y al espacio público en sus municipios.

Entrada en vigor

Estas reformas entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, realizada el 9 de abril de 2026. Las modificaciones serán retroactivas cuando resulten más favorables para el reo.

En Nieto Enríquez Abogados Penalistas, expertos en derecho penal en Barcelona, analizamos el impacto de cada reforma en los procedimientos en curso. Si tienes dudas sobre cómo estos cambios pueden afectar a tu caso, contáctanos.

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