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Negarse a la prueba de alcoholemia: Consecuencias penales según el Código Penal 383

Negarse a realizar una prueba de alcoholemia o drogas durante un control de tráfico no es una simple infracción administrativa. En realidad, puede constituir un delito penal grave, tipificado en el artículo 383 del Código Penal (383 CP). Esta conducta se enmarca dentro de los delitos contra la seguridad vial, y su persecución penal responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las normas de tráfico y preservar la autoridad de los agentes.

En este artículo analizamos qué implica negarse a la prueba de alcoholemia, cuándo se considera delito, qué consecuencias legales conlleva y cómo puede afrontarse una acusación por este delito.

¿Cuándo se comete el delito del artículo 383 del Código Penal?

El delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia se produce cuando un conductor, requerido por un agente de la autoridad, se niega de forma injustificada a realizar las pruebas legalmente previstas para la detección de alcohol o drogas.

Este requerimiento puede hacerse en los siguientes supuestos:

  • Tras un accidente de tráfico.
  • Cuando el conductor presenta síntomas de estar bajo los efectos de alguna sustancia.
  • Durante controles preventivos de alcoholemia o drogas.
  • Tras cometer una infracción de tráfico.

No es necesario que el conductor haya consumido alcohol o estupefacientes. Basta con la negativa voluntaria a someterse a la prueba, ya sea de manera activa (rechazo verbal) o pasiva (no colaboración), para incurrir en el delito del artículo 383 CP.

Puede consultar más información en nuestra página sobre delitos contra la seguridad vial para entender el marco legal completo y las penas aplicables.

¿Qué pena establece el artículo 383 del Código Penal?

Negarse a someterse a la prueba de alcohol y drogas tiene consecuencias penales significativas. El artículo 383 del Código Penal prevé:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

Se trata de un delito que se castiga con independencia de que el conductor haya cometido otra infracción penal (como conducir bajo los efectos del alcohol). Es decir, puede aplicarse de forma aislada, únicamente por el hecho de no realizar la prueba exigida.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista este delito?

Para que una conducta sea penalmente relevante bajo el artículo 383 CP, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Requerimiento válido y claro por parte de un agente de la autoridad para realizar la prueba.
  2. Prueba legalmente prevista (alcoholemia, drogas, sustancias psicotrópicas).
  3. Negativa expresa o tácita a realizar la prueba.

Según la jurisprudencia, no es necesario que el conductor se niegue verbalmente. También puede entenderse la negativa si se muestra pasivo, evita colaborar o impide la correcta realización del test.

¿Negarse a la segunda prueba también es delito?

Sí. El Reglamento General de Circulación exige que, si el resultado de la primera prueba supera los límites administrativos, se debe realizar una segunda medición. El Tribunal Supremo ha establecido que negarse a realizar esta segunda prueba puede ser también constitutivo del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que impide garantizar la fiabilidad del procedimiento.

¿Cómo se defiende un delito por negarse a la prueba de alcoholemia?

Cada caso debe analizarse individualmente, pero existen diversas líneas de defensa posibles:

  • Verificar si el requerimiento policial fue claro y legalmente formulado.
  • Alegar falta de intencionalidad (confusión, problemas físicos, ansiedad, etc.).
  • Cuestionar el cumplimiento de las garantías procesales en la detención.
  • Exponer que no existió una negativa real, sino una dificultad justificada.

La intervención de un abogado penalista especializado en delitos contra la seguridad vial es clave para analizar los hechos, estudiar el atestado policial y preparar una estrategia procesal adecuada.

Relación con otros delitos contra la seguridad vial

Este delito se integra en el conjunto de delitos contra la seguridad vial, junto con otros como:

  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2).
  • Exceso grave de velocidad (art. 379.1).
  • Conducción temeraria (art. 380).
  • Conducción sin permiso (art. 384).

Si usted se encuentra en una situación en la que necesite asesoramiento legal en relación con un delito contra la seguridad vial y requiere de la asistencia de un abogado experto, en NIETO ENRIQUEZ ABOGADOS PENALISTAS contamos con un equipo de abogados penalistas especializados en este tipo de delitos dispuestos a velar por sus intereses y asistirle en todo aquello que requiera.

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